Impuestos Corporativos Ha sido salvado
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Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 2 de noviembre, 2022
La DIAN indicó las medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan requisitos adicionales a los establecidos en la Ley
El pasado 24 de octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Circular Externa Nro. 07 cuyo propósito consiste en evitar la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados por la Ley y en la reglamentación para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y documentos equivalentes. Esta circular fue expedida dado que la DIAN ha identificado casos en los que el facturador exige el cumplimiento de requisitos adicionales para emitir la factura electrónica de venta.
Por lo anterior, la Autoridad Tributaria Nacional expuso el marco normativo sobre la facturación, partiendo desde la obligación de expedir factura hasta señalar los requisitos establecidos en la Resolución 42 de 2020, donde se señalan las condiciones de identificación del adquirente del bien o servicio en cuestión. Teniendo en cuenta lo anterior, indicó la DIAN que la exigencia por parte de facturadores electrónicos de requisitos adicionales para la expedición de la factura se traduce en el desconocimiento de la ley y conlleva al incumplimiento de las normas vigentes.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Circular Externa Nro. 07 del 24 de octubre de 2022
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El Consejo de Estado se refirió a la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos en contrato de estabilidad jurídica
El pasado 11 de agosto de 2022, el Consejo de Estado se refirió a deducción por inversión en activos fijos reales productivos en contratos de estabilidad jurídica en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Alta Corporación indicó que los contratos de estabilidad jurídica tienen la finalidad de promover la inversión nueva y existente como un mecanismo de desarrollo social y económico.
Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que la ley no estableció ninguna prohibición para que el beneficio de estabilización de las normas opere sobre montos de inversión realizados o que sean adicionales a los pactados en contratos. Adicionalmente, la Sala indicó que una limitación en este sentido sería contraria a la finalidad de la ley, pues desestimularía la inversión efectiva adicional a la pactada en el contrato al no gozar de ningún tipo de beneficio.
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Diego Giovanni Cubillos | María Camila Lara |
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