Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 27 de octubre, 2022

La DIAN reiteró que el reembolso de gastos en un contrato de mandato no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- mediante el Oficio No. 1052 del 22 de agosto del 2022 reiteró que el reembolso de gastos no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debido que no se origina en la venta de un bien o prestación de un servicio del mandatario al mandante. Sin embargo, resalta que se deberá tener la documentación soporte correspondiente para tomar las deducciones por estos gastos y/o impuestos descontables por parte del contratante.

Respecto a la facturación de los contratos de mandato, según el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016, el mandatario deberá expedir las facturas correspondientes y en caso de adquirirse un bien o servicio por parte del mandatario en cumplimiento del contrato de mandato, el tercero proveedor deberá expedir la factura a nombre del mandatario. No obstante, el este último deberá certificar el costo, gasto y/o descontable al mandante.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio No. 1052 [906447] del 22 de agosto del 2022

 

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En cuanto a la renta líquida por comparación patrimonial, el Consejo de Estado estableció que al contribuyente le corresponde la carga de la prueba a fin de demostrar las justificaciones que derivan en un incremento patrimonial

El Consejo de Estado mediante la sentencia 24136 del 16 de junio de 2022, el incremento patrimonial establecido en el artículo 236 del Estatuto Tributario, se da a partir de la premisa que constituye renta la diferencia generada entre el patrimonio líquido del periodo actual contra el periodo anterior, lo anterior salvo que el contribuyente demuestre de manera justificada las causas por las cuales se generó aquel aumento patrimonial, respecto de lo cual, ostenta la carga probatoria.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que cuando la Administración Tributaria estipule una diferencia patrimonial, le corresponde la carga probatoria al contribuyente, ya que, al no justificar esta diferencia constituye renta gravable. Así, por ejemplo, en el caso de inversión extranjera, la alta Corporación de lo Contencioso Administrativo estableció que la diferencia patrimonial entre un periodo y otro podría ser justificada con base en los documentos cambiarios, en virtud de los cuales se monetizó la inversión hacia una sociedad colombiana.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta

Sentencia No. Interno 24136 del 16 de junio de 2022

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Diego Giovanni Cubillos    María Camila Lara
Socio Impuestos y Servicios Legales
   Gerente Impuestos y Servicios Legales
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