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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 16 de mayo, 2024

La DIAN emitió décima adición al concepto general sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

La DIAN, por medio del Concepto 100208192 -305 del 30 de abril de 2024 resuelve una serie de interrogantes relacionados con lo dispuesto en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario (ET) “Presencia Económica Significativa-PES”, dentro de los que resaltamos los siguientes puntos:

  • Cuando el contribuyente sometido al régimen PES haya optado por presentar declaración de renta y haya solicitado que no se le practique retención en la fuente -en los términos del parágrafo 2 del artículo 20-3 del ET- no será aplicable la restricción establecida en el artículo 122 del ET (limitación al 15% respecto a la deducción de costos o gastos del exterior) para el cliente o usuario en Colombia que realiza el pago, pues la ley y el reglamento prevé expresamente una retención obligatoria y su excepción.
  • La verificación de que una empresa extranjera ha optado por no aplicar la retención en la fuente y declarar renta bajo el régimen PES se valida a través del RUT como evidencia.
  • La prestación de servicios de hospedaje mediante un mercado digital que implique la explotación de un inmueble ubicado en Colombia, constituye para el proveedor de servicios de hospedaje ubicado en el extranjero un ingreso de fuente nacional gravado a la tarifa general en el impuesto sobre la renta y no sometido al régimen PES.
  • Los requisitos del régimen PES aplican tanto para servicios digitales como para la venta de bienes, por cuanto la misma norma así lo señala.
     

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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La DIAN se pronunció sobre la aplicación de la limitación general de las rentas exentas y deducciones especiales en la cédula general aplicable a las personas naturales en la determinación del impuesto sobre la renta.

La DIAN, el 23 de abril de 2024 expidió el Concepto nro. 282 [002635] del 23 de abril de 2024 en el que concluye que la renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario, está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 ibidem, esto es, la suma que no exceda del 40% de los ingresos netos, que en todo caso no puede exceder de 1.340 UVT anuales ($63.067.000).

Indicó la entidad que cada contribuyente podría continuar aplicando, según sus particulares circunstancias, las exenciones establecidas en las leyes, con los límites individuales previstos para cada una de ellas y, adicionalmente, con el límite general previsto en las normas acusadas.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto nro. 282 [002635] del 23 de abril de 2024.

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