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Boletín semanal | 2 de mayo, 2024

La Corte Constitucional aceptó estudiar los efectos de la Sentencia C-489 de 2023.

El 16 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-489 de 2023, declaró inconstitucional la modificación introducida por la Ley 2277 de 2022 al artículo 115 del Estatuto Tributario, la cual prohibía la deducción de los pagos por regalías en la producción de petróleo, gas y minería en el impuesto sobre la renta.

La sala manifestó que, adicional a generar confiscatoriedad (en la medida en que gravaría utilidades inexistentes y obligaría al sujeto pasivo a contribuir sin capacidad para ello) dicha prohibición de deducibilidad generaba una distinción injustificada entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que pagan las regalías en especie y aquellas que lo hacen con dinero.

No obstante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal en respuesta a la decisión de la Corte. El Ministerio expuso los efectos negativos en las finanzas públicas, anticipando devoluciones por un monto aproximado de 3.4 billones de pesos y una pérdida proyectada de 3.3 billones de pesos para el año 2024, como consecuencia de la deducibilidad de las regalías.

Sobre este tema, el 24 de abril de 2024 la Corte Constitucional aceptó estudiar el incidente de impacto fiscal sobre la deducibilidad de los pagos por regalías en la producción de petróleo, gas y minería en el impuesto sobre la renta, en este contexto, la Corte ordenó la suspensión de los efectos de la Sentencia C-489 de 2023.
 

Corte Constitucional, auto publicado en abril de 2024.

La DIAN realiza precisiones sobre el beneficio de auditoría y la tasa mínima de tributación.

De conformidad con el artículo 689- 3 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) se establece que el beneficio de auditoría permite a los contribuyentes reducir el término de firmeza de su declaración de renta, siempre que incrementen su impuesto neto de renta en relación con el impuesto del año anterior. Por otra parte, la tasa mínima de tributación establece que ciertos contribuyentes deben tributar como mínimo un 15% basado en la utilidad contable depurada, ello implica que, para llegar a este 15% en algunos casos el contribuyente deberá pagar un impuesto adicionado (AI).

El 1 de abril de 2024, la DIAN mediante el Concepto 6483 (Int. 218) realizó precisiones sobre la posibilidad que el impuesto adicionado producto de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) se tenga en cuenta para determinar si un contribuyente puede acceder al beneficio de auditoría. En este contexto, la DIAN señaló que el impuesto adicionado (IA) hace parte del impuesto neto de renta, por lo tanto, el impuesto adicionado (IA) será tenido en cuenta para determinar si un contribuyente puede acceder al beneficio de auditoría. La literalidad de lo dicho por la DIAN es lo siguiente:

“(…) En ese sentido, el contribuyente deberá determinar si su impuesto neto de renta incrementó respecto de este del año gravable anterior para que el beneficio de auditoría proceda según corresponda.

Ahora bien, el Formulario 110 prescrito a través de la Resolución 000022 del 14 de febrero de 2023 en su casilla 96, permite entender que el IA hace parte del impuesto neto de renta, por lo cual, si un contribuyente calcula la TTD y determina que debe liquidar el IA para alcanzar el 15% de la TTD, este IA hará parte del impuesto neto de renta que le permite al contribuyente establecer si puede acceder al beneficio de auditoría.”
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 6483 (Int. 218) de 1 de abril de 2024.

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