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Boletín semanal | 18 de abril, 2024

La Corte Constitucional inadmitió el incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia c-489 de 2023 que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto sobre la renta.

El pasado 5 de abril de 2024 la Corte Constitucional notificó el Auto 606 de 2024 a través del cual inadmitió el incidente de impacto fiscal motivado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el que proponía alternativas para el diferimiento del fallo en un marco de sostenibilidad fiscal. Las consideraciones de la Corte Constitucional para inadmitir dicho incidente fueron las siguientes:

  • Incumplimiento del requisito consistente en explicar las posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas.
  • Incumplimiento del requisito consistente en explicar las condiciones específicas que explican las consecuencias del fallo.
  • Incumplimiento del requisito consistente en explicar los planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, que aseguren los derechos reconocidos en ella, en un marco de sostenibilidad fiscal.

La corte concluyó que el escrito de sustentación del incidente presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público incumplió los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales para ser admitido. Por lo anterior, le concedió cinco días hábiles siguientes a su notificación para corregir el referido escrito y aportar los elementos de juicio indicados en la motivación de esta decisión.
 

Corte Constitucional.

AUTO 606 DE 2024, inadmisión del incidente de impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023.

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La DIAN emitió el concepto nro. 16511 (int. 1497) de 2023 en el que reconsideró su doctrina sobre la renta exenta originada en la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social (vis) y/o de vivienda de interés prioritario (VIP).

La DIAN por medio de este concepto reconsideró los Oficios 904129 - interno 668 de mayo 24 de 2022 y 907496 - interno 1286 de octubre 6 del mismo año para en su lugar concluir que:

  • No son aplicables al impuesto complementario de ganancias ocasionales las exenciones previstas para el impuesto sobre la renta.
  • La utilidad proveniente de la enajenación de un activo fijo constituirá renta o ganancia ocasional en los términos del artículo 300 del Estatuto  Tributario. Sin embargo, si dicho activo fijo corresponde a un predio que se enajenará con destino al desarrollo de proyectos de VIS o de VIP, en los términos del literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y su reglamentación, la utilidad constituirá renta.
  • La exención de que trata el literal a) numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es aplicable tanto por personas naturales como jurídicas y no está condicionado al término de posesión del respectivo predio. Esto, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los requisitos definidos en la Ley para ello.

Por lo anterior, la administración tributaria entendió que la utilidad obtenida en la enajenación de predios destinados a los referidos proyectos, deben calificarse como una renta y no como una ganancia ocasional.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Concepto nro. 16511 (INT. 1497) del 2023.

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