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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 9 de mayo, 2024

La DIAN estableció que los ingresos percibidos por una aseguradora del exterior en desarrollo de la actividad prevista en el parágrafo 2 del artículo 39 del EOSF pueden someterse a retención en la fuente.

La DIAN, el 22 de marzo de 2024, expidió el Concepto nro. 227, mediante el cual estableció que se considera ingreso de fuente nacional la prestación de servicios por personas jurídicas cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país, así como las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

Así pues, al revisar el Oficio 061813, la DIAN evidencia que el parágrafo 2 del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) establece que toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: “a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales; b) Los seguros obligatorios; c) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior”.

Igualmente, la DIAN efectúa la citación de los numerales 5 y 14 del Estatuto Tributario, así:

“5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país”.

Considerando lo mencionado, la DIAN concluye que los ingresos percibidos por la sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional, en desarrollo de la actividad prevista en el parágrafo 2 del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), que cumplen con los criterios de los numerales 5 y 14 del artículo 24 del Estatuto Tributario serán de fuente nacional y por lo tanto, estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo que deberá analizarse en cada caso.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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La DIAN determinó que a los costos y deducciones asociados a los contratos “forward” no les aplica el límite del 15% de deducibilidad previsto en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

La DIAN, por medio del Concepto 0758 del 23 de abril de 2024, determinó que los gastos y deducciones asociados a los contratos “forward” que no están asociados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana, no estarán sometidos al límite de deducibilidad contemplado en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

Así pues, la DIAN efectúa un resumen de su posición a través de los siguientes argumentos y conclusiones:

  • “Los contratos de futuros son contratos autónomos independientes de los activos subyacentes a los cuales se refieren, en atención a lo que la doctrina ha llamado el “principio de las operaciones separadas”.
  • No son contratos de servicios sino contratos de compraventa.
  • Tanto los ingresos como los gastos originados en estos contratos son de fuente extranjera cuando se derivan de operaciones en bolsa de valores extranjera.
  • Como los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera, la deducción de dichos gastos no se encuentra limitada por el artículo 122 del Estatuto Tributario, puesto que dicho artículo limita únicamente la deducción de costos y gastos incurridos en el exterior para la obtención de rentas de fuente nacional colombiana”.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto 100202208-0758 del 23 de abril de 2024.

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