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Boletín semanal | 17 de noviembre, 2022

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto nro. 009295 del 2015, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, relativo al impuesto al consumo de las cervezas sin alcohol de procedencia extranjera introducidas al país

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2022, declaró la nulidad del Concepto nro. 009295 del 2015, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, que determina que las cervezas sin alcohol de procedencia extranjera introducidas al territorio aduanero nacional se encuentran gravadas con el impuesto nacional al consumo, al considerar que la Ley 223 de 1995 no hizo distinción alguna sobre las cervezas sin alcohol haciendo referencia únicamente al termino “cerveza”; razón por la cual, en su criterio, no existe un tratamiento distintivo para este tipo de productos.

Pese a lo anterior, el Alto Tribunal precisó que debe entenderse que el hecho generador del impuesto al consumo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 223 de 1995 hace referencia a las cervezas que contienen alcohol, y no a bebidas de naturaleza diferente; lo que demuestra que la DIAN, en el concepto de la referencia, excedió el hecho generador del impuesto al consumo por una interpretación errada de la ley, debiendo ser declarado nulo.

Finalmente, en atención a que el concepto demandado fue el soporte de actos administrativos de carácter particular que generaron efectos jurídicos, el Consejo de Estado resolvió, a titulo de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad Disportal S.A.S. no estaba obligada a poner a disposición de la DIAN la mercancía importada (cervezas sin alcohol), ni a efectuar el pago de la sanción de que trata el inciso 2° del artículo 551 del Decreto 390 de 2016. Esto sugiere que no puede exigirse el pago del impuesto al consumo como documento soporte de importación de cervezas sin alcohol, para efectos de la autorización del levantamiento de las mercancías importadas.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta

Sentencia Nro. Interno 25428 del 15 de septiembre de 2022

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