Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Noticias
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 17 de octubre, 2024
La Secretaría General de la Comunidad Andina ha emitido el Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común – NANDINA – del producto denominado comercialmente “simpause isoflavonas de soya 100 mg”.
Fue emitida la Resolución nro. 5558, mediante la cual, la Secretaría General de la Comunidad Andina establece Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común – NANDINA – del producto denominado comercialmente “SIMPAUSE ISOFLAVONAS DE SOYA 100 mg”, que corresponde a un suplemento alimenticio en forma de cápsulas blandas, compuesto por extracto de isoflavonas de soya y excipientes, que se administra por vía oral, utilizado como coadyuvante en procesos osteoporóticos, hipertrofia benigna de próstata y para síntomas climatéricos, se presenta en caja x 3 blíster x 10 cápsulas c/u.
En efecto, los expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros de la Comunidad Andina, han determinado que la Subpartida NANDINA de clasificación aplicable al citado producto, sea la 2106.90.71 correspondiente a complementos y suplementos alimenticios que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sí.
Es preciso considerar, que la resolución tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, es decir desde el 1 de octubre de 2024, y será de aplicación obligatoria en los Países Miembros de la Comunidad Andina.
A través de un proyecto de decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) propone modificar el arancel de aduanas para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto que modificaría parcialmente el arancel de aduanas para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente, clasificados por la subpartida arancelaria 9001.50.00.00.
La medida estaría vigente por tres (3) años (2024 -2026) y su impacto deberá ser revisado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siendo que, la primera revisión se hará al primer año de vigencia de la medida y la segunda revisión se llevará a cabo al terminar la vigencia de esta.
El proyecto normativo estará publicado para recibir comentarios en el buzón comitetriplea@mincit.gov.co, hasta el 17 de octubre de 2024 y una vez emitido el Decreto, entraría a regir a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial y modificaría parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021, así como el artículo 1° del Decreto 2616 de 2022, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de decreto del 2 de octubre de 2024.
Se llevó a cabo el primer comité conjunto entre Colombia y Japón para fortalecer la cooperación en comercio, inversión e industria entre ambas naciones.
El pasado 26 de septiembre, se llevó a cabo el primer comité conjunto entre Colombia y Japón, liderado por el ministro de comercio, industria y turismo de Colombia, y el subdirector general de comercio de Japón, en el marco del memorando de cooperación suscrito entre ambos países.
Durante la reunión, se discutieron temas clave como el intercambio de información e iniciativas para mejorar el entorno de negocios, transición energética justa, diseño de instrumentos de promoción, fortalecimiento de la digitalización, encadenamientos desarrollo de proveedores, competitividad, promoción de la diversificación comercial y la inversión sostenible en sectores productivos que contribuyan a la transformación tecnológica de Colombia.
El Ministerio de Comercio indica que se busca desarrollar y fabricar en Colombia equipos y componentes para la electromovilidad en el país; así como fabricar componentes, piezas, y equipos para la transición energética y mejoramiento de la eficiencia energética en la industria; mejorar el coprocesamiento y aprovechamiento de residuos industriales, aprovechar el tratamiento de aguas residuales industriales o la reconversión industrial para empresas de plásticos de un solo uso y trabajar la bioeconomía en relación con la investigación, innovación y transferencia de conocimiento para el desarrollo productivo y sostenible en cadenas de valor de productos promisorios.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Comunicado de prensa del 26 de septiembre de 2024.
La DIAN adiciona un monto especial para bienes que se pueden introducir a una zona franca transitoria para uso, consumo o distribución en el desarrollo de reuniones asociadas a los acuerdos, convenciones o tratados internacionales.
El pasado 13 de septiembre de 2024, fue publicada la Resolución 177 mediante la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – adicionó un numeral al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019 para establecer un monto especial para mercancías destinadas al uso, consumo o distribución gratuita en la zona franca transitoria en la que se desarrollen las reuniones asociadas a los acuerdos, convenciones o tratados internacionales.
La decisión surgió con motivo del evento denominado Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 16) que se realizará en una zona franca transitoria, a la cual se empezaron a ingresar mercancías desde el 15 de septiembre que serán usadas, consumidas y distribuidas de forma gratuita.
Por consiguiente, dada la importancia de este tipo de eventos para el país, se ha establecido que el monto de las mercancías de origen extranjero que cada usuario expositor podrá introducir para uso, consumo o distribución gratuita dentro del recinto ferial autorizado como zona franca transitoria será de US$20.000 cuando sean mercancías destinadas al uso, consumo o distribución gratuita en la zona franca transitoria en la que se desarrollen las reuniones asociadas a los acuerdos, convenciones o tratados internacionales en los que Colombia sea parte.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Resolución 177 del 13 de septiembre de 2024.
Recomendaciones
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 3 de octubre, 2024
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 26 de septiembre, 2024