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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 3 de octubre, 2024

La DIAN establece nuevas reglas para la transmisión de información exógena cambiaria.

El pasado jueves 26 de septiembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución nro. 000180, a través de la cual establece la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas a control y vigilancia de la DIAN y nuevas disposiciones para transmitir la exógena cambiaria, con el fin de que se encuentre alineada con el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República que comenzó a regir en 2023.

En efecto, la resolución establece principalmente los siguientes cambios:

  1. Los numerales cambiarios que obligatoriamente deben reportar a la DIAN los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los Titulares de Cuentas de Compensación, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes (pasarelas de pago) y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.
  2. Información cambiaria que debe reportarse por parte de los IMC, los titulares de cuentas de compensación, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes (pasarelas de pago) y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, como es la exigencia de informar el origen o destino de las divisas (girador y beneficiario).
  3. Los formatos por emplear, que organizan la información exógena cambiaria requerida por la DIAN, según tipo de operación.
  4. Se incluyen nuevas reglas para las correcciones, anulaciones y cambios de las declaraciones de cambio.
  5. Se establece que las operaciones de corrección y anulación se deberán incluir en el formato 1066 “información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”.
  6. Reglas concernientes a la legalización de operaciones, entre ellos, los formatos a utilizar y el documento equivalente a la declaración aduanera según el tipo de operación de comercio exterior.

La resolución entra en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, es decir, a partir del 27 de septiembre.

Es muy importante tener en cuenta que, toda vez que la información exógena se encuentra suspendida desde el IV trimestre de 2023, esta resolución dispone algunas reglas especiales para su aplicación, por lo que, a partir de esta nueva norma, la legalización de la información aduanera se regulará de una forma diferente, lo cual dependerá de la fecha en que se realizaron las operaciones cambiarias y al momento en el cual se obtenga la documentación aduanera.

Igualmente, es muy importante que considere que la reactivación de los términos para la presentación de la información exógena del IV Trimestre de 2023, I, II, y III trimestre de 2024, dependen de que sea expedida la nueva Resolución "Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la Información Exógena Cambiaria".

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resolución 180 del 26 de septiembre de 2024.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica proyecto de decreto mediante el cual propone modificar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto que modificaría el Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), derogando así el Decreto 1122 de 2019, con el propósito de fortalecer la producción de autopartes y vehículos, mejorar la competitividad y diversificar la oferta interna y exportable, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Entre las principales novedades que propone este proyecto, está la inclusión de 102 subpartidas arancelarias adicionales que comprenden bienes intermedios y bienes finales, reconociendo así los ajustes que se han introducido al arancel de aduanas vía desdoblamientos arancelarios, y promoviendo la actividad de ensamble de vehículos eléctricos, también se incluyen nuevas categorías vehiculares, porcentajes de integración mínima y nuevos mecanismos de control.

El proyecto normativo se encuentra publicado para recibir comentarios hasta el 9 de octubre del presente año, se estima que el decreto entre en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, y que los Programas de Fomento para la Industria Automotriz que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigencia continúen desarrollándose de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1122 de 2019, por un periodo máximo de doce (12) meses.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto del 24 de septiembre de 2024.

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El MINCIT reglamenta procedimiento para acreditar las situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legitimas existentes a la entrada en vigencia de la prohibición para exportar carbón a Israel.

Ha sido emitida la Resolución 1125, mediante la cual, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta el funcionamiento del registro digital y el procedimiento para acreditar las situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legitimas existentes a la entrada en vigor del Decreto 1047 de 2024, que prohíbe la exportación de carbón a Israel.

La resolución aplica para los exportadores que hayan perfeccionado sus negocios jurídicos hasta el 20 de agosto de 2024, los cuales generan por parte del ministerio, el reconocimiento de la situación jurídica consolidada o expectativa legítima que dispone el mismo Decreto 1047, y por lo tanto deberán diligenciar el registro digital dispuesto en la página web de la entidad, así como adjuntar todos los documentos soportes que acrediten los negocios jurídicos perfeccionados o las expectativas legítimas.

En caso de que las autoridades competentes consideren que es procedente la solicitud y reconocen la situación jurídica consolidada o expectativa legítima, emitirán un documento que será documento soporte obligatorio de la solicitud de autorización de embarque y por consiguiente de la exportación.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Resolución 1125 del 16 de septiembre de 2024.

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La DIAN se pronuncia sobre requisitos para aplicar el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas - ICUI.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha emitido el Concepto 664 [005508], a través del cual precisa los presupuestos que debe cumplir un producto para que sea agravado con el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas - ICUI.

Al respecto, y haciendo alusión al Concepto 018714 - interno 1111 del 24 de octubre de 2023 y al artículo 513-6 del Estatuto Tributario, la entidad señala los siguientes requisitos para que el producto se entienda gravado con el ICUI:

  1. Que sea un producto comestible.
  2. Que se encuentre dentro de la lista de partidas y subpartidas arancelarias gravadas, no exceptuadas que señala el artículo 513-6.
  3. Que sea considerado un producto ultra procesado industrialmente; es decir, que sea elaborado a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas.
  4. Que se le haya adicionado como ingredientes: (a) sal o sodio, (b) azúcares y/o (c) grasas y que los valores de dichos ingredientes correspondan a los indicados en la ley.
  5. Que sean elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados.
  6. Que sean destinados al consumo humano.

Adicionalmente, la DIAN hace énfasis en que es importante que el contribuyente compruebe, en primer lugar, que su producto se encuentre clasificado en alguna de las partidas y subpartidas arancelarias del artículo 513-6 del Estatuto Tributario y que posteriormente evalúe si cumple con todos y cada uno de los requisitos antes mencionados.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 664 [005508] del 8 de agosto de 2024.

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