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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 19 de septiembre, 2024

La DIAN emite nuevo proyecto de resolución sobre información exógena cambiaria.

A través de un proyecto de resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales busca establecer el contenido y las características técnicas de la información exógena cambiaria, con el fin de que se encuentre alineada con el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República que comenzó a regir en 2023.

Entre otros, el proyecto normativo propone los siguientes cambios:

  1. Actualiza las especificaciones técnicas señaladas en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en 9 Anexos Técnicos.
  2. Establece la obligación de informar el origen o el destino de los recursos canalizados a través del mercado cambiario por las operaciones sometidas a su vigilancia y control.
  3. Incluye en el formato 1066, el módulo correspondiente a la información de las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, y el módulo correspondiente a la información de las nuevas declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, generadas por las anulaciones que los usuarios presenten al Banco de la República en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación.

El proyecto normativo se encuentra publicado para recibir comentarios hasta el 27 de septiembre de 2024, y entra en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de dicha fecha, se certifica la entrada en funcionamiento del prevalidador cambiario.

De acuerdo con lo anterior, la información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio) y tercero (julio a septiembre) del año 2024, se debe presentar a la DIAN dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución y de la certificación de la entrada en funcionamiento del prevalidador cambiario.

Por su parte, la información del cuarto trimestre (octubre a diciembre) del año 2024 y primer trimestre (enero a marzo) del año 2025, deberá ser presentada por los obligados durante el periodo comprendido entre el mes de abril y el mes de julio de 2025, inclusive. Mientras que, la información exógena cambiaria del segundo trimestre (abril a junio) del año 2025 será presentada en el mes de julio de 2025, con el cumplimiento de los vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2 del proyecto normativo, el cual se aplicará en lo sucesivo para la presentación de la información cambiaria que se genere en los siguientes trimestres.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Proyecto de resolución del 13 de septiembre de 2024.

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La DIAN corrige un yerro en la Resolución 00144 de 2024, que establece las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la declaración andina del valor a través del servicio web de la entidad.

El pasado 20 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó la Resolución 000144, mediante el cual señala las características técnicas del mecanismo de transmisión de información de la Declaración Andina de Valor, por parte de los usuarios aduaneros importadores y/o agencias de aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley 920 de 2023.

En dicha resolución se había indicado que, entraría en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y, que se daría un periodo de transición desde su entrada en vigor y hasta el 15 de noviembre de 2025, periodo en el que se estabilizará el sistema, se realizarán pruebas y ajustes y se brindará capacitación.

Pese a lo anterior, el 12 de septiembre del mismo año, la DIAN publicó la Resolución 000175 a través de la cual aclara que el periodo de transición se dará desde la entrada en vigencia de la Resolución 000144 y hasta el 15 de noviembre de 2024, no de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resolución 000175 del 12 de septiembre de 2024.

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El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto normativo con el cual prevé modificar parcialmente el Decreto 3568 de 2011 relativo al operador económico autorizado - OEA.

El pasado 11 de septiembre de 2024, fue publicado el Proyecto de Decreto mediante el cual se busca modificar parcialmente el Decreto 3568 de 2011 sobre Operador Económico Autorizado (OEA) y dictar otras disposiciones respecto de su aplicación en la transición normativa.

El proyecto normativo presupone, entre otros, modificar y adicionar algunas definiciones y condiciones para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones referentes a los OEA, asimismo, realizar ajustes conceptuales y operativos con el fin de fortalecer y dinamizar este programa.

De igual forma, se pretende adicionar algunos beneficios para los Operadores Económicos Autorizados consistentes en darles prioridad para el ingreso a las instalaciones portuarias, aeroportuarias y cruces de frontera; la reducción gradual de patrimonio mínimo requerido para los diferentes tipos de usuario de acuerdo con la actividad que realicen y la presentación de la prueba de origen a las mercancías originarias importadas por el tipo de usuario importador con posterioridad al levante de la mercancía, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia que así lo establezcan.

Adicionalmente el proyecto de decreto busca acoplarse al Decreto 920 de 2023 que contiene el régimen sancionatorio aduanero, adicionando disposiciones relativas a la pérdida de la autorización del Operador Económico Autorizado y derogando expresamente las disposiciones que quedaron consagradas en dicho Decreto Ley, con el fin de generar seguridad jurídica a la figura del OEA.

Este proyecto normativo se encuentra publicado para comentarios hasta el 26 de septiembre de 2024, y entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días comunes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 23, y deroga los artículos 13 y 14 del Decreto 3568 de 2011.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Proyecto de decreto del 11 de septiembre de 2024.

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Se emite decreto que establece un 0% de arancel para la importación de trigo.

Teniendo en cuenta la inexistencia de producción nacional, la dependencia total de las importaciones, la importancia del trigo para la seguridad alimentaria y la oportunidad de generar valor agregado en el país se ha publicado el Decreto 1092 mediante el cual se prorroga la reducción del arancel de 0% para las importaciones de trigo que había sido establecida por el Decreto 1174 de 2022.

Al respecto, el Decreto establece un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, relacionadas con el trigo y suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios únicamente para estas subpartidas.

Finalmente, el Ministerio señala que la medida tendrá vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Diario Oficial y por dos (2) años, vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 1092 del 27 de agosto de 2024.

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