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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 26 de septiembre, 2024

Será posible exportar carne bovina desde Colombia hacia Irán.

Mediante un comunicado de prensa publicado el 17 de septiembre, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) ha anunciado que la autoridad sanitaria de Irán (Iran Veterinary Organization - IVO), ha aprobado el modelo de certificado sanitario para la exportación de carne bovina desde Colombia hacia este país, toda vez que, tras una visita de dicha entidad a dos plantas de beneficio en nuestro país, se logró verificar las condiciones de producción.

El INVIMA y el ICA serán los responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el modelo de certificado, dentro de los cuales se incluyen la producción primaria, sanidad animal y condiciones de procesamiento, adicionalmente, los establecimientos interesados en exportar deberán solicitar visitas de la autoridad sanitaria de Irán.

Con esta aprobación, Colombia suma un nuevo mercado para la exportación de carne bovina, alcanzando un total de 93 mercados con acceso sanitario para alimentos vigilados por el INVIMA, ampliando así las oportunidades de exportación de productos colombianos.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

Comunicado de prensa del 17 de septiembre de 2024.

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La DIAN anuncia modificaciones al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) para importaciones de trigo.

Con la expedición de la Circular 0005 del 9 de septiembre de 2024, la DIAN modifica la Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) nro. 12757000005496 del 30 de agosto de 2024, con el propósito de aplicar el Decreto 1092 del 27 de agosto de 2024.

En efecto, el mencionado decreto entró a regir el pasado 28 de agosto del presente año y estableció un arancel del 0% para las importaciones de trigo clasificadas en las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00 y suspende la aplicación del sistema andino de franjas de precios para las subpartidas 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.

Por consiguiente, con la Circular 0005 se suspende la aplicación del arancel variable para las subpartidas 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00 de trigo contenidas en el documento en mención y se deja sin efecto la nota 5 de la circular SAFP nro. 12757000005496, aplicable del 1 al 15 de septiembre de 2024.

Las medidas relacionadas con la aplicación del sistema de franjas de precios establecidas en el Decreto 1092 se reflejarán en la segunda quincena de septiembre y en las futuras circulares SAFP que se emitan durante la vigencia de dicho decreto.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Circular 0005 del 9 de septiembre de 2024.

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El Ministerio de Ambiente realiza algunas aclaraciones sobre límites de emisión de contaminantes para la importación de fuentes móviles terrestres.

A través de la Resolución 0762 del año 2022 fueron reglamentados los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, que sean importadas, ensambladas o fabricadas en el territorio nacional, siendo que, el fabricante, ensamblador o importador de fuentes móviles terrestres, debe obtener el Certificado de Emisiones de Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Debido a lo anterior, recientemente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha publicado la Circular 10002024E4000092, con la cual aclara el procedimiento aplicable para implementar la Resolución 762 de 2022, en relación con el trámite del Certificado de Emisiones de Prueba Dinámica (CEPD) y el visto bueno por Protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Dentro de los asuntos que aborda esta circular se encuentran las subpartidas a las que aplica la Resolución 762, aclaraciones sobre las disposiciones fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera y las fuentes móviles terrestres de carretera – motocicletas y los tiempos que se deben tener en cuenta para la aplicación de las disposiciones de la resolución en mención.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Circular 10002024e4000092 del 6 de agosto de 2024.

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