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Boletín semanal | 18 de enero, 2024

La DIAN publicó el comunicado de prensa nro. 004 de 2024 frente a la tributación por Presencia Económica Significativa.

El pasado 9 de enero de 2024 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dio a conocer el comunicado de prensa nro. 004 por medio del cual aclara algunos aspectos relacionados con la tributación por Presencia Económica Significativa (PES) que rige en Colombia a partir del 1 de enero del año en curso, en el comunicado se abordan los siguientes temas:

  • Obligados que se encuentran sometidos al régimen de PES.
  • Opciones para tributar por PES para los contribuyentes obligados.
  • Canales para inscribirse o actualizar el RUT con la responsabilidad de la tributación por PES.
  • Documentos que se deben presentar para efectos de la tributación por PES.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Comunicado de Prensa nro. 004 del 9 de enero de 2024.

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La DIAN emitió Concepto nro. 024854 a través del que se adiciona por quinta ocasión el Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas.

La DIAN por medio de esta adición absuelve los interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, se hacen los siguientes pronunciamientos:

  • Alcance y entendimiento de la tributación por PES.

    - Prevalencia de las disposiciones de la Decisión 578 de la Comunidad Andina y los Convenios de Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia según cada caso particular.

    - La interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano aplica cuando se cumplan los requisitos contemplados en la norma, esto es, interacción o despliegue con 300.000 o más clientes y/o usuarios colombianos y que la entidad no residente establezca la posibilidad de visualizar los precios en pesos colombianos y / o realizar pagos en dicha moneda.

    - El entendimiento de clientes y usuarios aplica de conformidad a lo establecido a nivel reglamentario en el artículo 1.2.1.28.4.1. del Decreto 1625 de 2016.

  • Tratamiento tributario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA).

    - El ICA ya no es susceptible de tratarse como descuento tributario (únicamente como deducción) a partir del 1 de enero de 2023.

  • Elementos del cálculo de la tasa mínima de tributación.

    - Concluye que los descuentos tributarios susceptibles de ser contemplados en el cálculo se deben someter al límite general del artículo 259 del E.T. (impuesto básico de renta).

    - Señala que los INCRNGO susceptibles de ser contemplados en el cálculo son todos aquellos que expresamente están catalogados en la normativa tributaria como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los cuales, adicionalmente, deben afectar la utilidad contable o financiera.

    - Concluye que el valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera (VNGO) correspondería al resultado de restar a las ganancias ocasionales (determinadas en la forma prevista en el Título III del Libro I del Estatuto Tributario) las pérdidas ocasionales, el cual, en todo caso, debe afectar la utilidad contable o financiera.

    - Concluye que si el ID resulta ser cero y la tasa de tributación depurada (TDD) también resulta ser cero. Igualmente se debe calcular impuesto adicional (AG) dado que la TDD es inferior a 15 %.

  • Límite a los beneficios y estímulos tributarios.

    - Aclaró que el límite de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional aplican según lo dispone el artículo 259-1 del Estatuto Tributario y solo es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto nro. 024854 - interno 1286 de diciembre 27 de 2023.

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