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Boletín semanal | 20 de abril, 2023

El Consejo de Estado hizo algunas precisiones en relación con los conceptos de simulación y abuso en materia tributaria

La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la Sentencia 26874, precisó que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo. De esta manera, se configura una ocultación fáctica toda vez que las partes contractuales deciden ocultar la realidad contractual en otra figura jurídica. Así las cosas, este ocultamiento se presenta de cara a los hechos.

Por otra parte, el Consejo estado indicó que el abuso en materia tributaria expuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario, hace referencia a los casos en que implementen varios negocios jurídicos sin propósito económico comercial aparente; con el fin de obtener un beneficio tributario.

A continuación, proveemos extractos de la Sentencia, en el cual el Consejo de Estado realiza el análisis del tema:

“(…) la Sala ha precisado que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo. Así, se trata de una ocultación fáctica, pues los sujetos involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura o encubren mediante un negocio la ausencia de todo ánimo negocial (sentencia del 19 de febrero de 2020, exp 23296, CP: Julio Roberto Piza).
(…)
Siguiendo esos planteamientos, el parágrafo 2 del artículo 869-1 del ET expresamente señala que el procedimiento especial cuya aplicación reclama la demandante, tiene como finalidad «la reconfiguración o recaracterización de una operación o serie de operaciones que constituyan o puedan constituir abuso en materia tributaria», de manera que solo rige para los casos en que la autoridad tributaria reconstruye la operación económica perseguida mediante los negocios celebrados por el contribuyente, a efectos de determinar el tratamiento fiscal que se predica de esta. Así porque la valoración conjunta de todos los elementos que integran el negocio revela que el vehículo o tipo contractual por el que optaron las partes no satisface su interés negocial –entendido este como la causa económico-individual del contrato–, de suerte que se quebranta el orden económico de la relación y, en su lugar, se obtiene una ventaja fiscal concreta (…)”

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 25000233700020190045901 (26874), 23 de febrero del 2023.

La Dian se refirió a la aplicación las rentas exentas asociadas al incentivo tributario para empresas de economía naranja y para el desarrollo del campo colombiano tras su derogatoria por la Ley 2277 de 202

La Dian mediante el oficio nro. 100208192-323 del 13 de marzo del 2023, indicó que, aunque la Ley 2277 derogó los las rentas exentas antes previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, -las cuales hacían referencia al incentivo tributario para empresas de economía naranja y al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano-, estas rentas exentas serán conservadas por las empresas que hubieran obtenido dichos beneficios de manera previa ya que, se configuró una situación jurídica consolidada. Frente a ello, la Administración Tributaria indicó lo siguiente:

“(…)

Por lo tanto, las sociedades que accedieron a la renta exenta de que trataban los numerales 1 o 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la misma en tanto hayan consolidado una situación jurídica y siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al referido incentivo

Para el año gravable 2022, los contribuyentes interesados en la renta exenta del numeral 1 debían presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura hasta el 30 de junio de 2022 (cfr. parágrafo del artículo 1.2.1.22.52. del Decreto 1625 de 2016).

Asimismo, los contribuyentes interesados en la renta exenta del numeral 2 debían presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión para incrementar la productividad en el sector agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a más tardar el 14 de octubre de 2022 (cfr. artículo 1.2.1.22.64. ibidem).

El beneficio de la renta exenta para empresas de economía naranja aplicaba sobre las rentas que se generaban a partir del día siguiente a la fecha en que quedaba en firme el acto administrativo de conformidad expedido por el Ministro de Cultura, acorde con lo que establecían los artículos 1.2.1.22.51. y 1.2.1.22.53. del Decreto 1625 de 2016.”
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio nro. 100208192-227 del 22 de febrero del 2023

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