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Boletín semanal | 19 de septiembre, 2024

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó que el régimen sancionatorio territorial debe tener como base y marco normativo general, el régimen sancionatorio dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional.

Se le consultó a al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si para resolver un asunto de orden territorial en materia tributaria, debe tenerse en cuenta la normativa municipal, o la norma dispuesta en el Estatuto Tributario Nacional (en adelante, “E.T.”). Al respecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal señaló que el procedimiento tributario que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos es el previsto en el E.T., de conformidad con el artículo 9 de la Ley 788 de 2022.

Concretamente, el Ministerio indicó que:

“Conforme con la norma sub examine, para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio y su imposición, las entidades territoriales deben aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional y solamente le es dado, disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos. De esta forma, el Estatuto Tributario Nacional, constituye el marco de ley en materia sancionatoria y procedimental para la administración de impuestos territoriales”.

No obstante, cuando se trate de sanciones que se refieran a un determinado impuesto en el E.T., la entidad territorial podrá aplicarlas sin que deban ser adoptadas mediante acto administrativo, tal y como sucede con: (i) la sanción por extemporaneidad; (ii) la sanción por corrección; (iii) la sanción por inexactitud; (iv) la sanción por no enviar información; y (v) la sanción mínima del artículo 639 el E.T. En dichos casos, el ente territorial puede disminuir el monto o parámetro, considerando las cuantías, naturaleza de los impuestos territoriales y el hecho sancionable.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso concreto del proceso administrativo de cobro coactivo, este debe estar establecido en la normativa municipal, a saber:

“En cuanto al proceso administrativo de cobro coactivo debe estar establecido dentro del Estatuto Tributario Municipal, pues contiene elementos de orden sustantivo que deben ser definidos por el concejo municipal, como son las formas de extinción de obligaciones tributarias, siempre dentro del marco de lo establecido en el Estatuto Nacional. Por su parte, el reglamento interno de recuperación de cartera es un instrumento de gestión que debe contribuir a este objetivo, mediante la oficialización, en un documento, de las políticas de cobro de la entidad y de los procedimientos que deben surtir los funcionarios y los deudores para el pago de esas obligaciones”.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Concepto nro. 013561 del 19 de marzo de 2024.

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