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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 1 de febrero, 2024

Ministerio de Comercio modifica el Decreto 2147 de 2016 en lo relacionado con la autorización o prórroga del término de declaratoria de existencia de las Zonas Francas Permanentes y Zonas Francas permanentes Especiales, ubicadas en predios catalogados como bienes fiscales.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado el Decreto 0027 mediante el cual establece las condiciones para que las entidades del Estado destinen bienes fiscales para la operación de zonas francas, en el evento de que así lo decidan.

El nuevo decreto también establece el proceso de destinación de bienes fiscales para el régimen franco, los aspectos procedimentales de la selección de los eventuales arrendatarios dichos predios, las autorizaciones y prorrogas del régimen franco que puede solicitar el arrendatario seleccionado, y modificar las disposiciones actuales respecto de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así mismo, ajusta los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la presentación de la solicitud y la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas que allí operan hasta junio de 2024, con el fin de impulsar el desarrollo de las regiones donde se encuentran ubicados, generar nuevos empleos y aumentar la capacidad exportadora del país.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 0027 del 22 de enero de 2024.

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DIAN adiciona el Concepto General Unificado nro. 1465 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

Con el Concepto 21603, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN ha adicionado el Descriptor 1.2.2. del Concepto General Unificado nro. 1465 de 2019, específicamente en lo que tiene que ver con las facultades de fiscalización y control de la Entidad.

En efecto, la DIAN se pronuncia sobre la posibilidad de que la Autoridad Aduanera solicite que se acredite la distribución nacional de las mercancías importadas, exigiendo la presentación de las respectivas facturas de venta, cuando se presenta una declaración de corrección con ocasión de la notificación de un requerimiento especial aduanero.

Al respecto, explica la Entidad que cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, la declaración de corrección, puede presentarse y aceptarse en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración inicial, siempre y cuando no se estén subsanando aspectos relacionados con mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas y siempre que el importador certifique por escrito que las mercancías se encuentren distribuidas en diferentes partes del país.

Advierte la DIAN que, según el artículo 591 del Decreto 1165 de 2019, para comprobar la distribución en el país de las mercancías importadas, además de la citada certificación, la Autoridad Aduanera podrá solicitar la presentación de las respectivas facturas de venta.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 21603 del 24 de noviembre de 2023.

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