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Análisis
Boletín informativo extraordinario - Impuestos Indirectos y Comercio Exterior
1 de octubre 2024
La DIAN establece nuevas reglas para la transmisión de información exógena cambiaria
El 26 de septiembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución nro. 000180, a través de la cual establece la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas a control y vigilancia de la DIAN y nuevas disposiciones para transmitir la exógena cambiaria, con el fin de que se encuentre alineada con el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República que comenzó a regir en 2023.
La resolución establece los siguientes cambios:
- Numerales cambiarios que obligatoriamente deben reportar a la DIAN los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes (pasarelas de pago) y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.
- Información cambiaria que debe reportarse por parte de los IMC, los titulares de cuentas de compensación, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes (pasarelas de pago) y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, como es la exigencia de informar el origen o destino de las divisas (girador y beneficiario).
- Formatos por emplear, que organizan la información exógena cambiaria requerida por la DIAN, según tipo de operación.
- Se incluyen nuevas reglas para las correcciones, anulaciones y cambios de las declaraciones de cambio.
- Se establece que las operaciones de corrección y anulación se deberán incluir en el formato 1066 “información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”.
- Reglas concernientes a la legalización de operaciones, entre ellos, los formatos a utilizar y el documento equivalente a la declaración aduanera según el tipo de operación de comercio exterior.
La resolución entró en vigor a partir del 27 de septiembre.
Se debe tener en cuenta que, toda vez que la información exógena se encuentra suspendida desde el IV trimestre de 2023, esta Resolución dispone algunas reglas especiales para su aplicación, por lo que, a partir de esta nueva norma, la legalización de la información aduanera se regulará de una forma diferente, lo cual dependerá de la fecha en que se realizaron las operaciones cambiarias y al momento en el cual se obtenga la documentación aduanera.
Asimismo, es importante que considere que la reactivación de los términos para la presentación de la información exógena del IV Trimestre de 2023, I, II, y III trimestre de 2024, dependen de que sea expedida la nueva Resolución "Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la Información Exógena Cambiaria".
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