Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 6 de noviembre, 2019

Mediante indicios la DIAN puede demostrar la inexistencia de las operaciones declaradas por el contribuyente o responsable, pues estos tienen eficacia probatoria

En esta oportunidad la Sección Cuarta del Consejo de Estado resalto la importancia de la prueba indiciaria en el marco del proceso de fiscalización adelantado por la Administración de Impuestos al señalar que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficientes para determinar con plena certeza que un contribuyente simuló operaciones, y en este sentido, la prueba indiciaria tiene la entidad para desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto y los documentos soporte de la misma.

Bajo este entendimiento, el Alto Tribunal señaló que “En materia tributaria, los indicios constituyen una prueba subsidiaria pues suplen la falta de pruebas directas. Ha sostenido esta Sección que ante la falta de otras pruebas puede acudirse a los indicios, que deben ser valorados en conjunto, y según el grado de conexión lógica que guarde con el hecho que se pretende demostrar”.

Para el caso en particular, la Corporación encontró que la contabilidad y las facturas allegadas por el demandante para soportar los costos de ventas declarados en su denuncio rentístico, fueron desvirtuadas por las pruebas indiciarias provenientes de la información recaudada por la DIAN en el curso del proceso en sede administrativa, la cual le permitió inferir válidamente que las compras registradas por el contribuyente eran inexistentes o simuladas y que en consecuencia procedía el rechazo de costos de ventas.

En virtud de lo anterior, concluyó el Alto Tribunal que es posible mediante indicios, desvirtuar la realidad de las operaciones reflejadas en la contabilidad del contribuyente.  

Consejo de Estado - Sección Cuarta - Sentencia 18 de julio de 2019, número interno: 22557, C.P.: Milton Chaves García

Consejo de Estado - Sección Cuarta - Sentencia 18 de julio de 2019, número interno: 22557, C.P.: Milton Chaves García
¿Le pareció útil este contenido?