Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 01 de diciembre, 2021

El Consejo de Estado declaró nulo el límite de 420 UVT mensuales en la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo

El pasado 28 de octubre de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió la nulidad en única instancia del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016. La norma estipulaba que, con el fin de realizar la depuración de la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo, las rentas exentas y deducciones no podían superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del 40% o el valor absoluto de 5.040 UVT anuales, es decir 420 UVT mensuales.

Frente a la norma mencionada, la Alta Corte concluyó que a pesar de que la intención de la norma acusada era complementar la reglamentación de la depuración de la base de retención, armonizando con su propio periodo de causación y con el cometido legal descrito en el artículo 387 del Estatuto Tributario, se evidenció que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite restringiría los beneficios asociados a dichos aportes. Es así como, la Sala estimó que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores y declaró el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) UVT” como nulo.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 28 de octubre de 2021, Rad. 2018-00041 (24047)

La DIAN señaló que los pagos por concepto de gastos de desplazamiento, permanencia y viajes en favor del contratista son considerados como un ingreso gravado del contratista independiente sujeto a retención

El pasado 12 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió varias consultas en relación con el tratamiento de los conceptos de gastos de desplazamiento, permanencia y de viaje que son pagados a un contratista independiente. Al respecto la DIAN reiteró que en doctrina anterior ha establecido cuando este tipo de gastos pueden ser catalogados como viáticos, siendo una condición esencial que se deriven de una relación laboral.

Por lo anterior, la DIAN indicó que cuando se está en un contrato de servicios y no existe una relación laboral, si adicionalmente para la prestación del servicio requiere el pago de transporte y similares, estos gastos no pueden catalogarse como viáticos ocasionales, ni desligarse de la retribución del servicio mismo. Es así como, procedió a concluir que estos gastos son un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios y sometido a retención en la fuente sobre el valor total del pago o abono en cuenta. De igual forma, la DIAN aclaró que en el caso objeto de la consulta, solamente cuando el contratista esté considerado por las normas vigentes como un sujeto no obligado a facturar podrá no expedir factura. De lo contrario, todas las prestaciones de servicios deberán ser facturadas por el sujeto obligado, para lo cual, este deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1266 [908123] de 12 de agosto de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1266 [908123] de 12 de agosto de 2021
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