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Boletín semanal | 7 de julio, 2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. y numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario, sobre el documento equivalente electrónico

Mediante el Decreto nro. 723 del 30 de junio de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público resolvió modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario, sobre el documento equivalente electrónico, sustituyendo la fecha máxima que se prevé en esta norma para la implementación del documento equivalente electrónico. En igual forma, estableció que la DIAN será la encargada de establecer el candelario para la implementación del documento equivalente electrónico, conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.  

Asimismo, modificó el numeral 7 del 1.6.1.4.12 precisando que cuando se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados, al momento de expedir factura o documento equivalente se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas – IVA, cuando haya lugar.  

Finalmente, cambió la expresión “expedir” a la de “generar” el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados, de que trata el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, armonizando el lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 del Estatuto Tributario con el sistema de facturación electrónica.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 723 del 30 de junio de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 723 del 30 de junio de 2021
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