Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 4 de mayo, 2021

La DIAN reitera que las cotizaciones al sistema general de pensiones que no se efectuaron en abril y mayo de 2020 en virtud del Decreto 558 declarado inexequible solo serán deducibles en el año gravable en que se efectúe su pago

Tras la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 558 de 2020, que disponía una reducción voluntaria de los aportes al sistema general de pensiones para los meses de abril y mayo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 376 de 2021, el cual determinó las condiciones para la liquidación de los aportes remanentes.

En virtud de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante el Oficio No. 0590 del 21 de abril de 2021, reiteró lo señalado en el Decreto No. 376 de 2020, señalando que el pasivo pensional correspondiente a las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020, generado como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 y contemplado en el artículo 2.2.3.5.2 del Decreto 1833 de 2016 solo será deducible para efectos del impuesto sobre la renta en el año o período gravable en el cual se efectúe su pago.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0590 de 21 de abril de 2021

La DIAN se pronunció sobre la obligación de implementar el documento soporte de pago electrónico de nómina para quienes no requieren soportar costos y deducciones asociados al documento

Mediante Oficio No. 0292, expedido el pasado 1 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la obligatoriedad de implementar el documento soporte de pago electrónico de nómina de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 000013 de 2021, reglamentaria de dicho mecanismo soporte.

A efectos de lo anterior, la DIAN señaló que en los términos de la Resolución los sujetos obligados a la implementación del documento soporte de pago electrónico de nómina eran aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que realizaran pagos o abonos en cuenta que se deriven de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pensiones a cargo del empleador que requieran soportar los costos y deducciones asociados a dichos pagos, por lo cual en caso de que no se requiera soportar dichos rubros no será necesaria la implementación del documento.   

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0292 [901592] de 1 de marzo de 2021

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