Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 20 de abril, 2021

Se reglamenta la deducción especial del primer empleo introducida por la Ley de Crecimiento Económico

A través de la Ley 2010 de 2019 se adicionó el artículo 108-5 al Estatuto Tributario, relacionado con la deducción especial del primer empleo la cual consagra que los pagos por concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años, serán deducibles en un 120% siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. Para estos efectos, el artículo 108-5 del Estatuto dispuso que la deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente. 

En el marco de lo anterior el Ministerio de Hacienda procedió a reglamentar el beneficio a través del Decreto No. 392, expedido el pasado 13 de abril de 2021, el cual señaló las definiciones de nuevos empleos y primer empleo, se refirió a la certificación de primer empleo, estableciendo que el beneficio no puede generar, en ningún caso, un beneficio o tratamiento tributario concurrente. Adicionalmente, en el articulado del Decreto se dispuso que en caso de que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de la edad límite. 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 392 de 13 de abril de 2021

El Ministerio de Hacienda dio a conocer los términos en los cuales operaría la reducción del anticipo del año gravable 2021

Considerando que mediante el artículo 808 del Estatuto Tributario se faculta al Gobierno Nacional para reducir el anticipo del Impuesto sobre la renta, el pasado 9 de abril de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 375 con el cual se implementa la medida de reducción del anticipo del impuesto sobre la renta del año 2021 a fin de mejorar el flujo de caja de aquellos grupos de contribuyentes que continúan presentando crecimiento negativo.

La medida implica una reducción del anticipo del año gravable 2021 al 0% y está dirigida a los grandes contribuyentes como a las demás personas naturales y jurídicas de las actividades de los Grupos CIIU listados en el cuerpo del Decreto, los cuales incluyen grupos de actividades de transporte aéreo de pasajeros, actividades creativas, artísticas y de crecimiento, actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, entre otras. Conforme al contenido del Decreto los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades listadas en el acto administrativo referido, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021 conforme con lo dispuesto en el artículo 807 Estatuto Tributario.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 375 de 9 de abril de 2021

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