Análisis

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Boletín semanal | 03 de noviembre, 2021

La DIAN señala que los términos para la expedición y notificación, de los actos administrativos susceptibles de ser notificados electrónicamente, no fueron suspendidos con ocasión de la expedición Resolución No. 040 de 2021 y, por ende, una vez notificados electrónicamente y en debida forma, su firmeza y/o ejecutoria dependerá del cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 829 del Estatuto Tributario

De conformidad con lo dispuesto por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN en el Oficio No. 1126 de julio 26 de 2021, la suspensión de términos dispuesta en la Resolución No. 43 de 2021, tuvo la virtualidad de suspender los términos que se encontraban en curso para la radicación de recursos, y aquellos relacionados con el procedimiento de notificación física y presentación personal de los mismos en materia aduanera y tributaria, siempre que la actuación respectiva fuera adelantada ante la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.

Por tal motivo, aclaró la DIAN, que dicha conclusión no se replica a la suspensión de los términos dispuesta en la Resolución No. 000040 de 2021, en donde la Entidad preciso mediante el Oficio No. 906107 del 25 de junio de 2021, que de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2 y 5 de la misma normativa, no se entendían suspendidos los términos con que contaba la Administración y los administrados para adelantar cualquier actuación.

Bajo este contexto, la DIAN precisó que los términos para la expedición y notificación de los actos administrativos susceptibles de ser notificados electrónicamente, no fue suspendido con ocasión de las resoluciones en comento, lo cual implica que, una vez notificados los mismos en debida forma, su firmeza y/o ejecutoria dependerá del cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 829 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, DIAN - Oficio No. 1126 [907359] del julio 26 de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, DIAN - Oficio No. 1126 [907359] del julio 26 de 2021
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