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Boletín semanal | 20 de octubre, 2021
El Consejo de Estado modificó su postura sobre la deducibilidad del impuesto sobre la renta de los gastos por concepto de pago de indemnizaciones a contratantes, en el marco de un contrato de transporte
Con ocasión de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho entre Servientrega S. A. y la DIAN, la Sección Cuarta del Consejo de Estado modificó su posición y determinó la procedencia de la deducibilidad del impuesto sobre la renta de los gastos por concepto de pago de indemnizaciones a contratantes, en el marco de un contrato de transporte. Ello en congruencia con las reglas de unificación determinadas por la misma Colegiatura en la sentencia nro. 2020CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 2020, número interno 21329, C.P.: Julio Roberto Piza, especialmente, respecto a los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”).
En síntesis, el Alto Tribunal señaló que: i) las indemnizaciones pagadas por la actora derivadas del incumplimiento de sus obligaciones como transportador, sí guardaron una relación causal con la actividad productora de renta, porque incurrió en ellas para desempeñar en el mercado la oferta de servicios en la que consiste su actividad empresarial, siendo irrelevante determinar la generación de ingresos derivada de dichas expensas; ii) se prueba que la demandante estaba obligada a indemnizar a sus clientes por el daño, pérdida o robo de las mercancías transportadas, al margen de su culpa o diligencia en la ejecución del servicio contratado, demostrando la necesidad del pago de tales erogaciones, pues la falta de indemnización no solo implicaría la pérdida de clientes y la afectación de la posición de mercado, sino también la eventual imposición de condenas judiciales o administrativas; y iii) reconocer el tratamiento fiscal que debe darse a las indemnizaciones por pérdida, daño o extravío de las mercancías transportadas como contingencia inherente a la prestación de dicho servicio, aun cuando la operación comercial pudiera continuar sin incurrir en estas.
Finalmente, respecto a la procedencia fiscal de la deducción por pagos realizados directamente por la Compañía por concepto de indemnizaciones, aun cuando tenía contratadas pólizas de seguro para cubrir dichos riegos; la Sección precisó que, la sentencia de unificación citada no dispuso regla especial para que se pudiera determinar y/o justificar la improcedencia de tales deducciones, motivo por el cual resultan procedentes.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 12 de agosto de 2021, Rad. 2017-00925 (25152)