Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 6 de octubre, 2021

El Consejo de Estado precisa desde cuándo se ha de contabilizar el término de firmeza de una declaración tributaria, en aquellos eventos en los cuales el contribuyente presente una solicitud de devolución del saldo a favor declarado en la misma, que a la postre es rechazada por la Administración de Impuestos o desistida por este

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Estado en su jurisprudencia reciente, cuando se solicite la devolución del saldo a favor determinado en una declaración tributaria que, de manera posterior, sea rechazada o desistida; el término de firmeza de la declaración no se ha de contabilidad desde la presentación en debida forma de la solicitud de devolución, sino que, ante el acaecimiento de los supuestos de hecho en mención, el término se ha de computar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 705 y 714 del E.T., esto es, desde la fecha de presentación de la declaración, sea oportuna o extemporánea.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 19 de agosto de 2021, Rad. 2016-00856 (25454)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 19 de agosto de 2021, Rad. 2016-00856 (25454)
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