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Boletín semanal | 22 de septiembre, 2021

El Consejo de Estado reitera que en el caso en el cual la Administración de Impuestos no deje constancia de los recursos que proceden contra sus decisiones, dicho supuesto no vicia de nulidad el acto administrativo proferido, sino que habilita al administrado para acudir directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se efectué su control judicial

En esta oportunidad el Consejo de Estado reitera que, si bien el artículo 570 del Estatuto Tributario compele a la Administración a dejar constancia de los recursos que proceden contra sus decisiones, la vulneración de dicha disposición no vicia de nulidad del acto administrativo, sino que habilidad al administrado para que acuda directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Sobre el particular, precisó la Sala: “Con miras a desatar ese aspecto del debate, se impone aclarar que, si bien el artículo 570 del ET compele a la Administración a dejar constancia de los recursos que proceden contra sus decisiones, la vulneración de esa disposición no conduce a la nulidad de lo actuado, sino que habilita al administrado para que acuda directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que le sea oponible el requisito de procedibilidad de la demanda consagrado en el artículo 161 del CPACA, tal y como ha establecido la Sección en las providencias del 04 de noviembre de 2010, exp. 17211, CP: Carmen Teresa Ortiz; del 24 de octubre de 2013, exp. 20247, CP: Jorge Octavio Ramírez; del 09 de marzo de 2017, exp. 22819, Hugo Fernando Bastidas; y del 13 de julio de 2017, exp. 22184, CP: Milton Chaves García. Además, encuentra la Sala que en el acta de la notificación personal efectuada expresamente se incluyó la siguiente indicación: «contra el acto procede el recurso de: No procede»”.

En ese sentido, concluye que para el caso concreto la Administración notificó en debida forma el acto mediante el cual resolvió el recurso de reconsideración y confirmó la decisión y criterios esbozados por el Tribunal Administrativo en primera instancia.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 15 de julio de 2021, Rad. 2017-00687 (24660)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 15 de julio de 2021, Rad. 2017-00687 (24660)
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