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Boletín semanal | 27 de octubre, 2021

El Consejo de Estado dictó sentencia de unificación en relación con el termino de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia

Mediante sentencia de unificación No. 2021CE-SUJ-4-001 de 2021 la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció como regla jurisprudencial que el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o desde la fecha de presentación de la declaración en caso de que haya sido presentada de manera extemporánea.

A esta posición llegó el Alto Tribunal luego de concluir que el término general de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones tributarias previsto en el artículo 705 del Estatuto Tributario (i.e. 3 años) es incongruente con el término especial de firmeza previsto en el inciso sexto del artículo 714 de la misma norma (i.e. 6 años) para las declaraciones de renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.

En ese sentido, el Consejo de Estado consideró necesario adoptar una regla jurisprudencia de unificación para efectos de extender el alcance del termino de notificación del requerimiento especial, de manera que sea proporcional con el termino de firmeza especial previsto para estos contribuyentes.

Finalmente, debemos precisar que la anterior regla rige únicamente para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 5 de agosto de 2021, Rad. 2018-00050 (24226)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 5 de agosto de 2021, Rad. 2018-00050 (24226)
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