Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 11 de mayo, 2021

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 120 del Estatuto Tributario que restringe la deducción de regalías pagadas a vinculados del exterior correspondientes a intangibles formados en Colombia

El pasado 19 de noviembre de 2020 la Corte Constitucional llevó a cabo el estudio de una demanda de inconstitucionalidad cuyo objetivo era obtener la declaración de inexequibilidad del artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, modificatorio del artículo 120 del Estatuto Tributario, a través del cual se estableció que no sería aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados del exterior correspondientes a la explotación de un intangible formado en Colombia. 

La demanda se fundamentó en cuatro cargos relativos al desconocimiento de (i) el derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria; (ii) la capacidad contributiva y la justicia tributaria; (iii) la configuración de una presunta omisión legislativa relativa; y (iv) el principio de certeza como manifestación del principio de legalidad de los tributos. Luego de un análisis de los cargos de la demanda, la Corte Constitucional estimó que el artículo objeto de estudio no vulnera los principios invocados, concluyendo que se encontraba ajustado a los postulados constitucionales, por lo cual procedió a declarar la constitucionalidad de la norma.

Corte Constitucional - Sentencia C-480 del 19 de noviembre de 2020

El Consejo de Estado señaló que no es posible determinar la gravabilidad de ingresos con el impuesto de industria y comercio utilizando como fundamento las normas que regulan el impuesto sobre la renta

El pasado 25 de febrero de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dio a conocer su posición sobre la sujeción pasiva de las comunidades organizadas, frente a lo cual concluyó que en tanto las misma no constituyen una persona jurídica, sociedad de hecho ni una persona natural, no podían considerarse sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, dado que el legislador no les otorgó tal calidad bajo la normativa vigente en los periodos objeto de análisis (2010 y 2011). 

Adicionalmente, la Sala reiteró que no es posible gravar con el impuesto de industria y comercio tomando como fundamento la aplicación de una norma que regula el impuesto de renta, como se pretendía hacer en el caso particular para asimilar a las comunidades organizadas como sociedades limitadas, toda vez que son dos impuestos que difieren en cuanto a la materia imponible y en cuanto a los demás elementos esenciales se refiere, de manera que ni por analogía ni por remisión normativa las normas del impuesto de renta pueden aplicarse al tributo territorial mencionado.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia el 25 de febrero de 2021, Rad. 2015-00485 (23745)

Resolución que prorroga los plazos para la implementación de la (i) nómina electrónica, (ii) RADIAN, y (iii) los Anexos Técnicos de facturación electrónica versión 1.8. y del Documento Soporte

El 5 de mayo de 2021, la DIAN emitió la Resolución N° 037, mediante la cual se prorroga hasta el 1° de agosto de 2021 la fecha de disponibilidad de las funcionalidades del sistema de facturación para la implementación del (i) Anexo Técnico 1.7 de la factura electrónica y el Anexo Técnico del Documento Soporte en operaciones con no obligados a facturar (Resolución N° 012 del 9 de febrero de 2021), (ii)  la Nómina Electrónica (Resolución N° 013 del 11 de febrero de 2021), y (iii) el RADIAN  (Resolución N° 15 del 11 de febrero de 2021):

A. Fecha de disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica

Para efectos de realizar la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro de documentos electrónicos, se pretende ampliar la fecha de disponibilidad del sistema de factura electrónica, así:

 

 

B.  Modificación calendario implementación Nómina Electrónica

Se modifica el numeral 1 del Artículo 6 de la Resolución N° 013 de 2021, así:

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000037 del 5 de mayo de 2021

¿Le pareció útil este contenido?