Análisis

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Boletín semanal | 10 de noviembre, 2021

La DIAN reitera que los términos de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente de que tratan los artículos 705 y 714 del E.T. son los mismos de la declaración de renta respecto de aquellos periodos que coincidan con el respectivo año gravable

Mediante respuesta a una consulta, la DIAN reitera su tesis respecto de la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente, al siguiente tenor:

“También el artículo 705-1 ibidem, señala que los términos para notificar el requerimiento especial y para que quede en firme las declaraciones de impuesto sobre las ventas – IVA – y retención en la fuente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, son los mismos que corresponden a la declaración de renta respecto de aquellos periodos que coincidan con el respectivo año gravable.“

En ese sentido, y para efectos de los supuestos descritos en la consulta elevada, la entidad señala que para la declaración de IVA del tercer cuatrimestre del año 2016 se debe atender a la declaración de renta correspondiente a ese año, y bajo ese entendido, reitera que el emplazamiento para corregir se puede proferir en cualquier tiempo siempre que no haya operado la firmeza de la declaración.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1118 [907287] del 22 de julio de 2021

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1118 [907287] del 22 de julio de 2021
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