Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 15 de diciembre, 2021

La DIAN reiteró el tratamiento de las cuentas de compensación en la declaración de “Activos en el Exterior”

La DIAN mediante el Oficio No. 1316 del 18 de agosto de 2021, indicó que la declaración de activos en el exterior tiene como fin de recaudar información de todos los activos poseídos en el exterior por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta.

En ese sentido, la Autoridad Tributaria indica que en virtud que el numeral 5 del artículo 265 del Estatuto Tributario establece que se entienden poseídos en Colombia, los fondos que el contribuyente tenga en el exterior y que se encuentren vinculados en el giro ordinario de los negocios. Por tal motivo, la DIAN ha concluido que, las cuentas de compensación se encuentran excluidas para efectos de la declaración de Activos en el Exterior. Sin embargo, las demás cuentas que se tengan en el exterior deberán informarse en la declaración de activos en el exterior.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-1316 del 18 de agosto de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-1316 del 18 de agosto de 2021

La DIAN señaló que las facturas deben emitirse en idioma español e incluir las cifras en pesos colombianos

Mediante el Oficio No. 1325 del 19 de agosto de 2021, la DIAN reiteró que la moneda colombiana se debe utilizar para realizar operaciones en nuestro país. Así mismo, reiteró que en la Resolución 000042 de 2020, se establece que para efectos del idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de venta se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano.

Por lo anterior, la DIAN indica que, si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana, esto es, el peso emitido por el Banco de la República (COP).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1325 [908371] del 19 de agosto de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1325 [908371] del 19 de agosto de 2021
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