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Boletín semanal | 17 de noviembre, 2021
La DIAN reitera que los pagos realizados por los contribuyentes respecto a una deuda tributaria pendiente o en mora originada en virtud de una declaración tributaria que se encuentra en firme son válidos y no podrán ser objeto de devolución por ningún concepto
Recordemos que, el pasado 12 de noviembre de 2019 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2106 de 2019 con el objetivo de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos existentes en la administración pública. En virtud de este Decreto se adicionó un parágrafo al artículo 804 del Estatuto Tributario con relación a la prelación en la imputación de pagos en materia tributaria, en los siguientes términos:
“Los contribuyentes podrán presentar pagos asociados a declaraciones que se encuentren en firme, detallando el mayor valor del impuesto a pagar y el concepto que lo origina. Estos pagos son pagos válidos y no serán objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido, pago en exceso ni por cualquier otro concepto.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración Tributaria mediante respuesta a una consulta reitera la aplicación de los supuestos de hechos determinados en el parágrafo del artículo en comento, en virtud del cual un contribuyente puede realizar pagos a obligaciones pendientes o en mora asociadas a declaraciones tributarias que se encuentren en firme; dichos pagos se consideraran válidos para todos los efectos fiscales.
Finalmente, la DIAN aclara que, si bien la norma establece una posibilidad de efectuar pagos pendientes, dichas erogaciones no constituirán “un pago de lo no debido, pago en exceso u otro concepto distinto al pago de una deuda pendiente” y, en consecuencia, no serán objeto de devolución.
Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, DIAN - Oficio No. 1284 [908203] del agosto de 13 de 2021