Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 27 de octubre, 2021

Entró en vigor el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y la Republica de Italia, sin embargo, sus efectos en el impuesto sobre la renta se difieren hasta el 1° de enero de 2022

De conformidad con lo indicado en los sitios web oficiales de la Cancillería y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), el 6 de octubre de 2021, el Gobierno Colombiano realizó el canje de notas del Convenio suscrito con Italia para la eliminación de doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusiones tributarias.

De acuerdo con el artículo 30 del Convenio, el mismo entró en vigor a partir de esta fecha con ocasión al canje de notas; sin embargo, las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre renta serán aplicables a partir del 1° de enero de 2022. En términos generales, dentro de las disposiciones pactadas en este Convenio, se encuentra que los pagos provenientes de un Estado Contratante que se realicen a un beneficiario efectivo residente del otro Estado Contratante estarán sujetos a las siguientes tarifas de retención en la fuente: en el caso de dividendos al 5% o 15%; en el caso de intereses al 0% o 5% o 10%; y en el caso de regalías al 10% sobre el valor bruto de la renta.

Congreso de la República, Ley 2004 del 28 de noviembre de 2019 por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias.”

Taller: Pagos al Exterior y convenios para evitar la doble imposición y establecimiento permanente.

Fecha: Noviembre 18 de 2021

Horario: 8:00 a.m. a 12 m

Herramienta: Zoom

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El Consejo de Estado señaló que las inversiones en sísmica, geología y geofísica se registran como cargos diferidos sobre los que opera el sistema de amortización de inversiones

Mediante Sentencia No. 25127 del 26 de agosto de 2021, el Consejo de Estado señaló que, en las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos, opera el sistema de amortización de inversiones, sobre las expensas que el contribuyente incurre por concepto de sísmica, geología y geofísica, y que contablemente los reconoce como cargos diferidos.

En ese sentido, el Alto Tribunal administrativo reiteró que aquellos costos y gastos que se incurren en la exploración y explotación de hidrocarburos, y respecto de los que se espera recibir beneficios futuros, de conformidad con la técnica contable deben activarse como un mayor valor del capital, de tal manera que la deducción del gasto sea realizada de manera gradual, y no como un gasto del periodo.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 26 de agosto de 2021, Rad. 2014-00435 (25127)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 26 de agosto de 2021, Rad. 2014-00435 (25127)
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