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Análisis
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 19 de enero, 2022
La DIAN modificó el plazo para generar y trasmitir el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente
Por medio de Resolución 0167 de 30 de diciembre de 2021, la DIAN modificó el plazo para generar y transmitir el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente; aunque la anterior, Resolución 063 del 2021, estableció que el documento soporte para no obligados entraría en operación el próximo 31 de enero de 2022.
Adicionalmente, la Administración Tributaria reguló varios aspectos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre ellas el contenido de la nota de ajuste de este documento, y la periodicidad de la trasmisión de este documento en forma electrónica. Lo anterior se deberá efectuar: i). Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente o; ii) Por operaciones acumuladas semanalmente cuando realicen con un mismo proveedor no obligado a expedir factura o documento equivalente. Por otro lado, la DIAN determinó que, como consecuencia de la generación del documento electrónico, estos deberán contar con un Código Único del Documento Soporte-CUDS, el cual corresponderá a un valor alfanumérico.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución 0167 de 30 de diciembre de 2021
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