Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 27 de enero, 2022

La DIAN se pronunció del tratamiento tributario aplicable a las expensas, específicamente a los gastos de nómina, asociados a el desarrollo de software para su uso, venta o derechos de explotación

La Administración Tributaria mediante Oficio No. 1362 de 2021 resolvió una inquietud en relación con el manejo tributario de los gastos de nómina a cargo de una persona que está realizando labores de desarrollador de software para su uso, venta o derechos de explotación.

Al respecto la DIAN indicó que de conformidad con el articulo 74-1 del Estatuto Tributario, el desarrollo de software para su uso, venta o derechos de explotación permite incluir todos aquellos gastos asociados con la excepción prevista para los proyectos que se acojan a lo previsto en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, razón por la cual, lo correspondiente a gastos de nómina harán parte de estas expensas y su deducibilidad seguirá lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 142 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1362 [908611] del 25 de agosto de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1362 [908611] del 25 de agosto de 2021
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