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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 20 de abril, 2023

Mincit reitera lineamientos para que Comercializadoras Internacionales presenten Informes Anuales de Compras, Importaciones y Exportaciones

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, reitera que las Sociedades de Comercialización Internacional deben presentar los Informes Anuales de Compras, Importaciones y Exportaciones correspondientes a la vigencia 2022, mediante el Aplicativo Informático de “Comercializadoras Internacionales”, desde el 02 de mayo de 2023 y hasta el 31 de julio del 2023.

El mencionado Informe debe ser presentado de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 y según las condiciones de la Circular 001 de 2023, a través del aplicativo informático de Informes Anuales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE.

Por su parte, la presentación de dicho informe que corresponda a la vigencia 2023, deberá realizarse desde el 01 de febrero del 2024 hasta el 31 de mayo de 2024 y para las siguientes vigencias se presentará a partir del 01 de febrero hasta el 31 de mayo del respectivo año.

Igualmente, a través del mencionado aplicativo, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán actualizar los proveedores y clientes en el exterior, por lo menos una vez en el año hasta el 30 de noviembre de cada vigencia o cuando ocurra alguna novedad sustancial.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Comunicado de Prensa del 13 de abril de 2023

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Sería modificada la Resolución 0480 sobre el “Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE”

El pasado 11 de abril de 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió un Proyecto de Resolución con el cual busca modificar parcialmente la Resolución 0480 de 2020 la cual dispone que las personas naturales o jurídicas que importan, fabrican o comercializan aparatos eléctricos y electrónicos, deben realizar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

El Proyecto Normativo busca actualizar el listado de subpartidas arancelarias en las cuales se clasifican los Aparatos Eléctricos y Electrónicos–AEE y los umbrales de los mismos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 480 de 2020, a efectos del Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RPCAEE.

Igualmente, pretende adicionar un segundo parágrafo al artículo 6 de la Resolución 480 de 2020 sobre la información que deben suministrar los productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos —AEE para diligenciar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos— RPCAEE y como consecuencia busca modificar los artículos 7 y 8 de dicha Resolución, ampliando el periodo para el registro inicial y para la actualización del mismo, respectivamente, derogando así la Resolución 768 de 2020.

Los comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor podrán remitirse al correo electrónico pcelis@mincit.gov.co, desde el 12 y hasta el 21 de abril de 2023.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Resolución del 11 de abril de 2023

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DIAN publica Concepto General que contiene las Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido el Concepto General número 100208192-415 del 31 de marzo de 2023, por medio del cual expone las principales implicaciones en materia tributaria y aduanera relacionadas con las ventas de bienes efectuadas en el comercio electrónico, realizadas por vendedores colombianos a través de la plataforma de un tercero intermediario con destino a compradores ubicados en el exterior.

El Concepto en mención, analiza principalmente los dos modelos más utilizados a través del marketplace de un tercero, los cuales son la venta, exportación, distribución y logística de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor y la venta, exportación y distribución de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor, con el suministro por parte de un tercero del servicio de logística en el exterior.

Además de lo anterior, el Concepto incluye pronunciamientos sobre el Impuesto a la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas - IVA, la obligación de facturar y las implicaciones aduaneras y de comercio exterior de las ventas de bienes que se realizan a través del comercio electrónico y cuyo destino es el exterior.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Concepto General nro. 100208192-415 del 31 de marzo de 2023

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre zonas de verificación para modalidad de tráfico postal y/o envíos urgentes

Por medio del Oficio 1004 del 10 de marzo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se pronunció sobre la posibilidad de habilitar zonas de control comunes en los puertos o muelles, para las operaciones bajo modalidad de tráfico postal y/o envíos urgentes.

Sobre este particular, la Entidad afirmó qué las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueden ser consideradas como depósitos y, por tanto, los envíos no podrán ser almacenados en dicho lugar, por lo tanto, señala que, con base en lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto 1165 de 2019, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), habilitará zonas de verificación para la citada modalidad en los aeropuertos internacionales habilitados.

En línea con lo anterior, indica la DIAN que las zonas de verificación para tráfico postal y envíos urgentes son habilitadas por la misma Entidad únicamente en los “aeropuertos internacionales” teniendo en cuenta las necesidades de comercio exterior de la jurisdicción con base en un estudio técnico previo, y no es posible que dichas zonas se habiliten en puertos o muelles.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 1004 del 10 de marzo de 2023

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Contactos

      Claudia Rocío Garzón
      Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
      clgarzon@deloitte.com
   

 

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