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Boletín semanal | 20 de octubre, 2022

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció sobre la procedencia de la aplicación inmediata de las normas modificatorias que beneficien a los contribuyentes respecto de los denominados tributos de período

Mediante el Concepto Nro. 2-2022-033462 del 4 de agosto de 2022, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció respecto a la viabilidad jurídica del proyecto de acuerdo propuesto por el municipio de Calarcá, Quindío, en el cual se pretendía la modificación de las tarifas del impuesto de industria y comercio establecidas para la vigencia fiscal 2022, frente al mismo año gravable (2022).

En dicha oportunidad, la Dependencia indicó que los acuerdos municipales que regulen aspectos sustanciales del impuesto en mención sólo pueden aplicarse a partir del año gravable siguiente al del inicio de la vigencia del mismo, especificando que los acuerdos expedidos en 2022 se aplicarán a partir del año gravable 2023. Esto, en razón a que, si se aplicaran en el año 2021, como lo pretendía hacer el parágrafo primero del artículo 43 del proyecto de acuerdo de Calarcá, Quindío, se estarían generando efectos retroactivos, lo cual es inconstitucional según lo establecido en el último inciso del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dependencia citó jurisprudencia respecto a la aplicación de la ley en el tiempo (Corte Constitucional, Sentencia C-878 de 2011, M.P Juan Carlos Henao Pérez) en donde se indicó que la aplicación del principio de irretroactividad de la ley tributaria no puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que beneficien al contribuyente.

Bajo ese entendido, la Subdirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que “en los impuestos de período anual, las normas que beneficien a los contribuyentes pueden ser aplicadas para el mismo año gravable en el que se expidan. Así, los acuerdos que se expidan en el año 2022, que en principio aplicarán a partir del año 2023, se podrán aplicar para el año gravable 2022 (cuya declaración se deberá presentar en 2023) si resultan favorables al contribuyente.”

Finalmente, la Entidad sugirió que en el acuerdo que se vaya a expedir, se indique que las tarifas establecidas en él se aplicarán para el año gravable 2022, siempre y cuando no generen un aumento en la tarifa vigente al primero de enero del mismo año.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto Nro. 2-2022-033462 del 4 de agosto de 2022

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