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Boletín semanal | 21 de abril, 2022

La DIAN aclara que el pago de intereses de mora por incumplimiento de una obligación que efectúe un residente colombiano a su acreedor ubicado en Corea del Sur no se encuentra sujeto a retención en la fuente en Colombia

La DIAN analizó el CDI suscrito entre Colombia y Corea del Sur, en aras de determinar si el pago de intereses por incumplimiento de una obligación que efectúe un residente colombiano a su acreedor en Corea del Sur se encuentra sujeto a retención en la fuente en Colombia. En ese sentido, la DIAN indicó que dicho CDI excluye expresamente de la definición de “intereses” cualquier tipo de pago de penalización por mora. Asimismo, la Administración Tributaria señaló que el pago de intereses por incumplimiento de una obligación tampoco corresponde a una utilidad empresarial, toda vez que dicha renta no es obtenida por la empresa en ejercicio de sus actividades o explotación de la misma.

En ese orden de ideas, la DIAN concluyó que dicho pago corresponderá a “otras rentas” y, por ende, solo se encontrará sometido a imposición en el país de residencia del acreedor, es decir Corea del Sur. Consecuentemente, en virtud de la aplicación del CDI, la Autoridad Tributaria concluyó que no resultaba procedente la retención en la fuente sobre intereses de mora en Colombia por parte del pagador.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 60 [900354] del 20 de enero de 2022

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Para la DIAN la mera liquidación de una sociedad nacional no produce una transferencia de la titularidad de las acciones o participaciones poseídas en aquella

En Oficio No. 690 del 30 de diciembre de 2021, la DIAN afirmó que, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016, el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.

En ese sentido, la DIAN indica que no se observa que, con la mera liquidación de una sociedad nacional de la que es inversionista un extranjero sin residencia o domicilio en el país, se produzca una transferencia de la titularidad de las acciones o participaciones en aquella. Sin embargo, la DIAN indica que a pesar de que no se presenta la declaración de renta por cambio de inversionista extranjero, se deberá tener de presente si es necesario cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de renta y complementarios a cargo de dicho inversionista, en los términos de los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 690 [915942] del 30 de diciembre de 2021

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