Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 21 de noviembre, 2024
Colombia y Uruguay realizan plan piloto para la emisión y recepción de certificados de origen digitales.
Mediante un comunicado de prensa, la DIAN informó a los usuarios de comercio exterior, que la Dirección de Gestión de Aduanas, en colaboración con Uruguay, iniciará un plan piloto de producción controlada para la emisión y recepción de certificados de origen en formato digital, desde el 18 de noviembre y por el término inicial de un mes, como parte del Acuerdo de Complementación Económica ACE72.
Los exportadores interesados podrán obtener certificados tanto en formato físico con firmas y sellos manuscritos, como en formato digital, por su parte, el identificador de los COD emitidos por Colombia y Uruguay será el certificate ID, información que deberá ser consultada en el archivo XML del COD y transmisión del COD a destino se hará de forma electrónica, sin que se requiera intervención por parte del exportador o el importador.
Finalmente, la Entidad indica que cualquier incidente relacionado con la emisión o recepción de los certificados durante el plan piloto deberá ser reportado, junto con sus evidencias, al buzón de la Coordinación del Servicio de Origen (coord_servicio_origen@dian.gov.co).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Comunicado de prensa del 15 de noviembre de 2024.
La DIAN se pronuncia sobre la infracción por incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito.
Mediante la emisión del Concepto 247994 int. 898, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se pronunció sobre la aplicabilidad o no de la infracción contenida en el numeral 1.1. del artículo 33 del Decreto 920 de 2023, correspondiente a incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, en caso de que las mercancías se sometieran a la modalidad de importación ordinaria.
La autoridad señala que no habrá lugar a sanción cuando se haya presentado un error o inexactitud en la declaración de tránsito aduanero, siempre y cuando al momento de presentar la declaración de importación ordinaria se digite de manera correcta la información de acuerdo con la factura y demás documentos soporte, toda vez que no habría lugar a menor pago de tributos aduaneros, que es un elemento fundamental para que se tipifique esta sanción.
Por su parte, dispone la DIAN que, tampoco habrá sanción cuando se haya presentado un error o inexactitud la declaración de tránsito, pero no se haya presentado declaración de importación ordinaria, porque la mercancía ingresa a zona franca para un proceso de transformación o prestación de servicio, pues en este caso no se cumplirían los presupuestos necesarios para la tipificación de la infracción y de la sanción.
Finalmente, señala la Entidad, que frente a la situación jurídica de la mercancía en la que no se relacionó la factura comercial en la declaración transito aduanero, se podría configurar la causal de aprehensión del numeral 9 del art. 69 del Decreto 920 y la sanción del numeral 1.2 del artículo 33 del mismo decreto.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto 247994 int. 898 del 21 de octubre de 2024.
Recuerde que ya finalizó el periodo de transición para la transmisión electrónica de la Declaración Andina de Valor.
El pasado 20 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó la Resolución 000144, mediante el cual señaló las características técnicas del mecanismo de transmisión de información de la Declaración Andina de Valor, por parte de los usuarios aduaneros importadores y/o agencias de aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023.
Dicha Resolución estableció un periodo de transición desde su entrada en vigor y hasta el 15 de noviembre de 2024, para que se estabilizara el sistema, se realizarán pruebas y ajustes y se brindará capacitación, razón por la cual la DIAN ha emitido un comunicado de prensa en el cual avisa a los usuarios aduaneros que este periodo ya finalizó.
En efecto, advierte la autoridad que, desde el 16 de noviembre de 2024, y hasta que el sistema esté completamente estabilizado, los usuarios que presenten dificultades o no tengan acceso al sistema podrán recibir apoyo de la Coordinación de Valoración Aduanera y de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la DIAN, siendo posible crear los usuarios y resolver inquietudes en el correo: coord_valoracion_aduanera@dian.gov.co.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Comunicado de prensa del 15 de noviembre de 2024.
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