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Boletín semanal | 21 de noviembre 2024

El Consejo de Estado hizo precisiones en relación con la vinculación de deudores solidarios o subsidiarios a procesos adelantados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En primera medida, la Sala aclaró que, en el caso de la sanción por el incumplimiento del deber formal de presentar información exógena, la responsabilidad de los representantes legales principal y suplente, no es solidaria sino subsidiaria. Lo anterior, considerando que la responsabilidad solidaria de los representantes legales solo está prevista en los casos de la liquidación de sociedades, cuando se omita dar aviso a la DIAN de la entrada en alguna causal de disolución, de acuerdo con el artículo 847 del Estatuto Tributario (E.T.).

Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que, en los demás casos, los representantes legales solo son deudores subsidiarios de la obligación, que además cuentan con beneficio de exclusión. Particularmente, para el caso de la sanción por no envío de información

Una vez precisado lo anterior, la Sala se dispuso a analizar los requisitos para la vinculación de terceros solidarios o subsidiarios en el marco de un procedimiento administrativo adelantado por la DIAN.

Así pues, en los casos en los que se pretenda una responsabilidad solidaria o subsidiaria, dicha corporación indicó que los terceros de los que se pretenda dicha responsabilidad deben ser vinculados al proceso para garantizar su derecho al debido proceso, a saber:

“La Sala ha precisado que los terceros que deban responder de manera subsidiaria o solidaria deben ser vinculados al proceso desde el acto preparatorio a aquel que impone de una sanción o determina un tributo, para que así se les concedan las garantías propias del derecho al debido proceso y los actos administrativos les sean oponibles y constituyan un título ejecutivo válido en su contra.

Además de las diferencias ya precisadas entre un deudor solidario y uno subsidiario, la Sala ha indicado que la vinculación de estos deudores al proceso de determinación de la obligación busca garantizar el debido proceso en la medida en que “el deudor solidario o subsidiario puede interponer no sólo las excepciones que emanan de la relación jurídica sustancial, sino también las que emanan de su condición particular”.

De modo tal que, en cualquier caso, que se pretenda la vinculación de un deudor solidario o subsidiario, estos deberán ser vinculados por la Administración desde el acto preparatorio respectivo, bien sea que en el procedimiento se busque la imposición de una sanción o la determinación de un tributo, como una garantía al debido proceso de los deudores en comento.

Consejo de Estado, Sección Cuarta – Sentencia 28325 del 25 de abril de 2024; M.P. Milton Chaves García.

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