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Boletín semanal | 31 de octubre 2024
El Consejo de Estado precisó que los representantes legales y revisores fiscales están legitimados en la causa para controvertir sanciones tributarias.
La legitimación en la causa es la capacidad de los administrados para el ejercicio de ciertas atribuciones, y tratándose de la nulidad de actos administrativos de contenido tributario, esta dependerá de la calidad que ocupe el sujeto en la relación jurídica debatida. Es decir que, “la legitimación en la causa por activa se referirá a la identidad del titular del derecho subjetivo y su capacidad para reclamarlo”.
Concretamente, en el caso particular, la Sección Cuarta hace alusión al artículo 658-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”), que contempla sanciones para el representante legal y el revisor fiscal cuando estos ordenan, aprueban o conocen de irregularidades sancionables en la declaración tributaria presentada por la compañía que representen o auditen. Lo anterior, toda vez que, en esos casos, la Autoridad Tributaria debe asegurar que los sancionados dentro de cada procedimiento estén en la posibilidad de controvertir los aspectos que configuren la comisión de la infracción en cuestión, según los elementos normativos del tipo infractor.
Al respecto, la Sala dispuso que:
“(…) para los sancionados no puede verse limitada bajo la posición jurídica de que en ellos no confluye la calidad de contribuyentes ni de obligados tributarios dentro de la relación jurídica sustancial, pues estos tienen la imperiosa necesidad de acreditar la realidad de las operaciones rechazadas por la autoridad en la liquidación oficial de revisión, dada la relación inescindible con el procedimiento de determinación adelantada contra el obligado tributario, puesto que la sanción del artículo 658-1 se cuantifica sobre la multa por inexactitud de la contribuyente. Desde esta perspectiva, se hace indispensable materializar el derecho de defensa y contradicción, permitiéndoles probar que no se encuentran comprendidos en el tipo sancionatorio, lo que no puede verse menoscabado por un equívoco alcance de la falta de legitimidad en la causa por activa” (Negrilla fuera de texto).
Sin embargo, el Consejo de Estado aclara que la legitimidad por activa no se extiende al mayor impuesto o la sanción por inexactitud que se imponga a la compañía que representen o auditen.
Consejo de Estado, Sección Cuarta – Sentencia 17001-23-33-000-2019-00104-01 (28224) del 11 de julio de 2024; M.P. Wilson Ramos Girón.