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Boletín semanal | 22 de agosto, 2024

El Consejo de Estado limitó la capacidad de los municipios de aumentar la tarifa de los impuestos territoriales, cuando no exista una justificación razonable.

En vista del aumento de la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (“ICA”) para el sector financiero por parte del municipio de Yopal, el Consejo de Estado determinó que las administraciones tributarias territoriales no pueden aumentar sus impuestos de manera desproporcionada sin una justificación económica sólida. Así las cosas, si bien los entes territoriales cuentan con autonomía en la determinación y establecimiento de tributos, dicha facultad es derivada de la Constitución Política, y no es ilimitada.

En ese sentido, la Sala indicó que no se puede establecer tributos desde cero, toda vez que la facultad creadora únicamente la tiene el Congreso de la República, en los siguientes términos:

“A su vez, ha aclarado que esta competencia no es ilimitada, porque no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, pues la facultad creadora está atribuida al Congreso, y solo a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden determinar los elementos de la obligación tributaria.

De igual forma, la Corte Constitucional sostuvo que el legislador tiene una competencia concurrente con las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales”.

De este modo, el Alto Tribunal concluye que los municipios no pueden prescindir de la ley para el ejercicio de sus competencias, pues tienen dicha facultad únicamente gracias a la ley, y deben mantenerse dentro de los límites que esta misma haya establecido. Lo anterior, sin perjuicio de su autonomía en materia fiscal, pues “estas entidades, también deben atender las demás leyes que contengan regulaciones y/o autorizaciones en materia de establecimiento del tributo, pues como se señaló la autonomía territorial se encuentra enmarcada en la ley”.

Ahora, para el caso concreto, la Sala indica que no se demostró que el aumento de tarifa estuviera acorde a la realidad tributaria del municipio de Yopal, pues supera incluso la determinada por el Distrito de Bogotá sin ningún fundamento normativo alguno, y sin atender las circunstancias sociales, económicas y jurídicas del municipio.
 

Consejo de Estado. Sentencia nro. 85001-23-33-000-2022-00138-02 (28171) del 4 de julio de 2024.

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