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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 23 de mayo, 2024

La DIAN indica si el valor comercial de un aporte en especie debe corresponder al valor de su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria.

El pasado 23 de abril de 2024, la DIAN absolvió un interrogante respecto de la posibilidad de que el valor comercial de un aporte en especie deba corresponder a su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria establecido en el artículo 319 del Estatuto Tributario (“E.T.”). Así la Administración Tributaria concluyó que según el parágrafo 1 del artículo 319 del E.T. el valor del aporte para fines mercantiles y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.

Lo anterior se encuentra justificado por la DIAN en tanto los aportes a sociedades nacionales -en dinero o en especie- no dan lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, cuando cumplan los requisitos que a continuación se resumen: (i) a cambio del aporte en dinero o en especie se produzca una emisión de acciones o cuotas sociales nuevas; (ii) el costo fiscal de los bienes aportados sea el mismo para la sociedad receptora al que tenía el aportante; (iii) el costo fiscal de la acciones o cuotas de participación recibidas por el aportante sea igual al de los bienes aportados; (iv) conserven la naturaleza de activos fijos o movibles; y (v) en el acto del aporte, declaren expresamente sujetarse al artículo 319 del E.T.

En ese sentido, una interpretación teleológica de la norma sugiere que mediante la conservación del costo fiscal de los bienes aportados al momento del aporte el legislador buscaba diferir la realización del ingreso hasta que se produzca la enajenación, ya sea por parte del aportante o de la sociedad receptora del aporte. En ese momento, se aplicarán las normas generales sobre enajenación de activos.

En consecuencia, aunque el artículo 319 exige mantener el costo fiscal de los bienes y acciones para aplicar la neutralidad tributaria el parágrafo prevé que, para fines comerciales y contables, el valor del aporte es el asignado por las partes, de acuerdo con esas mismas normas contables y mercantiles. En consecuencia, el costo fiscal puede diferir del valor para efectos comerciales y contables del bien aportado.
 

Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN.

Concepto nro. 286 [002699]de 23 de abril de 2024.

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La DIAN indica que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior deben contar con un NIT independiente de los demás patrimonios autónomos administrados por la sociedad fiduciaria

El pasado 3 de abril de 2024, la DIAN absolvió un interrogante alusivo al alcance del artículo 1 del Decreto 589 de 2016 respecto de la inscripción en el RUT cuando los patrimonios autónomos desarrollan operaciones de comercio exterior.

Así, la Administración Tributaria determinó que, de la norma transcrita se tiene que el legislador determinó que la fiducia administradora de un patrimonio autónomo creado para llevar a cabo operaciones de comercio exterior debe cumplir con el trámite de inscripción en el RUT y obtener un NIT de manera independiente.

En línea con lo anterior el Decreto 1625 de 2016 establece en el artículo 1.6.1.2.1. la obligación de inscripción en el RUT señalando en el numeral 5 que los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la legislación aduanera deberán cumplir con esta condición y obtener un NIT individual. En cuanto a la formalización del RUT la norma señala los documentos que deberán presentarse de conformidad con en el artículo 1.6.1.2.11. ibidem que para el caso de los patrimonios autónomos se encuentran descritos el numeral 10 del artículo en comento.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto nro. 226 [002230] del 3 de abril de 2024.

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