Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 23 de mayo, 2024
La DIAN adiciona concepto general sobre procedimientos administrativos aduaneros respecto al sujeto imponible de la sanción aduanera.
Fue expedido el Concepto 7608 (Int. 249), mediante el cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adiciona el Concepto General 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, específicamente añadiendo el descriptor 1.8.2. resolviendo algunas inquietudes sobre el sujeto imponible de la sanción cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedor y sobre la sanción por no poner a disposición mercancías aprehendidas.
En efecto, la Entidad señala que, de conformidad con el artículo 72 del Decreto 920 d 2023, si una sociedad en calidad de importador se encuentra en estado de liquidación y fue vinculada en el requerimiento especial aduanero y con posterioridad, se le impuso la sanción equivalente al 200% por no poner a disposición mercancía aprehendida, el liquidador, los representantes legales o los socios podrán ser vinculados al proceso de cobro coactivo de las deudas fiscales con la notificación del mandamiento de pago como responsables solidarios de la sociedad.
Igualmente, señala que en aquellos casos en los cuales se materializa la sanción del 200% por no poner a disposición las mercancías, se deberá garantizar la oportunidad procesal para desvirtuar la causal de aprehensión y decomiso y si esta se desvirtúa, no habrá lugar a la imposición de la sanción. Así mismo, en cada caso será procedente analizar si procede o no, la aplicación del principio de favorabilidad.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto 7608 del 17 de abril de 2024.
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA ha publicado un proyecto de resolución con el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de lengua de vaca (Rumex Crispus l.). de origen y procedencia Israelí.
El pasado 10 de mayo de 2024, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) publicó un Proyecto de Resolución que busca establecer requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lengua de vaca (Rumex crispus L.) procedentes de Israel.
En efecto, este proyecto normativo establece que todos los usuarios del comercio exterior colombiano que deseen traer este producto al territorio nacional deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Certificado fitosanitario del país de origen, 2. El envío debe proceder de lugares de producción registrados y habilitados por la ONPF del país de origen, 3. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie), 4. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado, 5. El envío debe venir libre de semillas de malezas.
El incumplimiento de estos requisitos conllevará a sanciones de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales correspondientes.
Finalmente, es importante considerar que el Proyecto de Resolución se encuentra publicado para comentarios ciudadanos hasta el próximo 9 de julio de 2024, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) ha publicado la resolución nro. 2397, que establece los requisitos específicos de origen para cierres de cremallera y sus partes y piezas.
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) expidió la Resolución nro. 2397, a través de la cual establece los Requisitos Específicos de Origen (REO) para cierres de cremallera y sus partes y piezas, derogando así la anterior Resolución 182 de 1981 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC), la cual había fijado los REO para los mismos productos según las subpartidas NABANDINA.
Por consiguiente, la nueva Resolución fija y actualiza los REO de conformidad con la nomenclatura NANDINA establecida en la Decisión 885 de la SGCA, como se evidencia a continuación:
Andina |
Descripcción |
Mercancia |
Requisitos especificos de origen |
9607.11.00 |
Con dientes de metal común |
Cierres de cremallera |
Cintas o reatas: deben ser tejidas en la Dientes |
9607.19.00 |
Los demás |
Cierres de cremallera |
Cintas o reatas: deben ser tejidas en la Dientes plásticos inyectados: deben ser originarios de la subregión. Espirales: deben ser originarios de la subregión |
9607.20.00 |
Partes |
Partes y piezas para cierres de cremallera Cinta o reatas |
Sus exportaciones a la subregión, en calidad de Deben ser tejidas en la Subregión a partir de hilos de algodón y/o de otros |
9607.20.00 |
Partes |
Partes y piezas para cierres de cremallera Dientes metálicos, dientes plásticos inyectados y espirales |
Sus exportaciones a la subregión, en calidad de Deben ser originarios de la subregión |
La Resolución 2397 entró en vigor una vez que fue publicada en la gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena, el 10 de mayo de 2024, y aplicará para los países miembro de la Comunidad Andina.
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