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Boletín semanal | 24 de noviembre, 2022

El Consejo de Estado declaró la nulidad del aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en el cual se indicaba que las declaraciones del IVA presentadas en un periodo diferente al que correspondiera no tenían efecto legal alguno, siendo los valores cancelados sobre el particular tomados como un abono al saldo a pagar

Mediante sentencia del 3 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado estudió la legalidad del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DUR), con el propósito de determinar si el Gobierno Nacional había excedido su potestad reglamentaria con la disposición mencionada, luego que esta previera que “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente”.

Tras un análisis comparativo entre la norma legal, a saber, el artículo 600 del Estatuto Tributario (E.T.), y su disposición reglamentaria, el artículo 1.6.1.6.3 del DUR, la Sala encontró que el primero de los artículos se limitó a indicar los periodos del impuesto al valor agregado (IVA) y las condiciones para presentar las declaraciones con periodicidad bimestral o cuatrimestral, pero no hizo previsión alguna sobre los efectos que tendría la presentación de las declaraciones en periodos diferentes al que correspondiera, asunto que trato la norma reglamentaria al disponer la ineficacia de las declaraciones del IVA que se encontrasen en este último supuesto.

Por lo anterior, la Corporación sostuvo que “la previsión del parágrafo demandado excede el alcance del artículo 600 del ET, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desconoció en este caso el principio de legalidad de la potestad reglamentaria, al fijar una consecuencia jurídica que el legislador no estableció en la ley”; reiterando sobre el particular que, según la jurisprudencia sentada de la Corte Constitucional, el Gobierno únicamente puede regular los deberes formales tributarios dentro de los paramentos fijados en la ley.

Finalmente, la Sala advirtió que la ineficacia de las declaraciones establecida en la norma acusada no es un aspecto que se limite a la administración y recaudo del tributo, pues no solo tiene un indudable efecto sancionatorio, al implicar la presentación de una nueva declaración liquidando una sanción por extemporaneidad, sino que además compromete el derecho fundamental al debido proceso de los contribuyentes, esto bajo el entendido que nadie puede ser sancionado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, asunto de reserva legal que es de competencia exclusiva del legislador.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta – Sentencia Radicado acumulado 25406, 25395, 25494 y 25541 de 3 de noviembre de 2022

Contactos

Daniel Martínez Fajardo                                       Cristian García Cañón
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
dmartinezfa@deloitte.com                                  crisgarcia@deloitte.com


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