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Boletín semanal | 25 de abril, 2024

El Consejo de Estado precisó que la prima de estabilidad jurídica es deducible para los contribuyentes, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

A la Sala le correspondía determinar si a la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario, es deducible la prima pagada en virtud de la suscripción de contratos de estabilidad jurídica (en adelante, “CEJ”). Sobre el particular, se determina que dicha prima tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, pues contribuye a mantener y mejorarla, en los siguientes términos:

Aunque la actividad productora de renta de la actora es susceptible de ser desarrollada sin los CEJ, en los términos de la sentencia de unificación, este mecanismo contractual contribuye potencialmente a la mejora de la actividad, en la medida en que reduce el riesgo jurídico derivado de los cambios normativos que pueden afectar los negocios, lo que, sin duda, impacta positivamente en la situación financiera del ente económico, como acaba de verse y, en ese entendido, tanto el CEJ como la prima pagada tienen nexo causal con la actividad productora de renta de la actora”.

Así mismo, la sala considera que la expensa es necesaria, teniendo en cuenta que el pago debe efectuarse para la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, que permite a las compañías ser inmunes a cambios normativos adversos a través de un régimen jurídico estabilizado, lo que puede conllevar a un eventual ahorro tributario. Finalmente, se determina que el valor de la prima es proporcional, considerando los beneficios que se esperaba obtener, y que dicho valor fue determinado por el legislador, así:

“(…) el gasto es proporcional, porque es razonable y proporcionado en relación con los beneficios que se esperaba obtener ISA con la firma del CEJ. Además, como lo anotó la actora, fue la misma ley la que fijó la proporción de la prima frente a los posibles beneficios que podrían derivarse para el contratista a causa de la estabilización de las normas tributarias relevantes para su inversión”.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Sentencia nro. 27359 del 4 de abril de 2024, C.P. Milton Chaves García.

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