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Boletín semanal | 27 de abril, 2023
DIAN dio a conocer su interpretación de las reglas de enajenación de activos que hacen parte de proyectos para el desarrollo de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o gestión eficiente de la energía
El pasado 24 de marzo, la DIAN, resolvió una consulta donde el peticionario requería que se precisara las reglas de enajenación de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o gestión eficiente de la energía, y concluyó lo siguiente respecto de los beneficios tributarios de la deducción en renta y de la depreciación acelerada de activos:
“Están sujetos a que los activos que conforman las inversiones en proyectos de generación de energía a partir de FNCE o de acciones o medidas de GEE no sean enajenados durante su período de depreciación o amortización, pues, en caso de que esto ocurra, la reglamentación es clara en señalar que se deben incorporar las sumas tomadas a título de deducción -en los términos de los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014- como renta líquida. Esto, en otras palabras, significa que ambos beneficios están sometidos por igual al período de depreciación o amortización de los referidos activos
En línea con lo anterior, no encuentra esta Subdirección que sea dable suponer que, para efectos de la deducción especial y de la depreciación acelerada en comento, sea dable determinar períodos de depreciación o amortización independientes entre sí y relacionados, cada uno, con el término que tiene el contribuyente para hacer uso de estos beneficios”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio 376 [001976] de 24 de marzo de 2023
La DIAN aclaró su posición en cuanto a la tarifa especial del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas editoriales
El pasado 31 de marzo de 2023 la DIAN resolvió una inquietud elevada por un contribuyente relativa a si la tarifa especial del 15% del impuesto sobre la renta según el artículo 240 del Estatuto Tributario es aplicable a las empresas cuyo objeto social exclusivo es la edición de revistas. Al respecto, la Administración aclaró que la anterior norma fue modificada por la última reforma tributaria (art. 10 de la Ley 2277 de 2022), y afirmó que actualmente:
“i) Se reubicó el tratamiento excepcional: del parágrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario al parágrafo 7° del mismo.
ii) Se limitó la actividad económica y objeto social de las citadas empresas: antes comprendían la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993; ahora, únicamente se hace referencia a la edición de libros en los términos de la mencionada Ley 98.
iii) Se aumentó la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 9 % al 15 %.”
Así mismo, la DIAN aclaró que frente al concepto de “edición de libros” se debe entender como tales: “los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos” (cfr. artículo 2 de la Ley 98 de 1993), exceptuándose los horóscopos, modas, publicaciones pornográficas y juegos de azar”; en específico, “en la medida que se hace referencia a la edición de libros como actividad económica exclusiva, es necesario tener en cuenta el Código CIIU 5811 (edición de libros) previsto en la Resolución 114 de 2020”.
Por lo anterior, la Administración concluyó que:
“i) No quedaron cobijadas con el beneficio tributario sub examine las empresas editoriales que llevan a cabo la edición de revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.
ii) Las únicas empresas que gozan de la tarifa diferencial del 15 % en comento son las que tengan como actividad económica y objeto social exclusivos la edición de libros”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio 414 [002134] de 31 de marzo de 2023
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