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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 27 de junio, 2024

La corte constitucional declaró exequibles los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo 6 del artículo 240-1 del estatuto tributario.

El 5 de junio de 2024, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-205 de 2024, declaró exequibles los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que regulan la tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de zona franca.

En el año 2023, se demandó la inconstitucionalidad de los apartados mencionados anteriormente, puesto que, al otorgar un tratamiento tributario diferente a dos contribuyentes que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica se presentaba una violación de los principios de igualdad y equidad tributaria.

Puntualmente, los numerales mencionados otorgaban un tratamiento tributario diferencial entre: i) los usuarios industriales de zona franca que tienen calidad de exportadores, y ii) los usuarios industriales que no tienen vocación de exportación. Lo anterior dado que, si los usuarios industriales que tengan calidad de exportadores acuerdan un plan de internacionalización anual de ventas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrán acceder a la tarifa preferencial del 20%. Mientras, los usuarios industriales que no tenga vocación de exportadores tributan a la tarifa del 35%.

La sala manifestó que dicho tratamiento diferencial está justificado y, por lo tanto, amparado por el amplio margen de configuración del legislador en materia tributaria. En primer lugar, afirmó, persigue finalidades legítimas como (i) fomentar la exportación y (ii) corregir asimetrías tributarias que se derivaban de la posibilidad de que usuarios no exportadores se beneficiaran de la tarifa preferencial.

En segundo lugar, indicó que la medida es idónea, ya que la tarifa preferencial del 20%, aplicable a los ingresos que provengan de exportación, reduce la carga fiscal de las empresas exportadoras y permite mejorar su gestión financiera. Así mismo, el beneficio tributario permite que los usuarios industriales exportadores puedan competir frente a compañías extranjeras que se benefician de impuestos corporativos inferiores.
 

Corte Constitucional.

Comunicado 25, Sentencia C- 205 del 5 de junio de 2024.

Conozca más

El Consejo de Estado realizó precisiones en relación con los elementos requeridos para controvertir la presunción de veracidad de la declaración de renta.

El Consejo de Estado mediante la sentencia nro. 27638 de 2024, señaló lineamientos relacionados sobre la presunción de veracidad de la declaración de renta, al respecto la Sala resaltó que, si bien la factura o documento equivalente y los libros de contabilidad son pruebas idóneas para solicitar deducciones e impuestos descontables, sin embargo, la Administración tributaria puede verificar la realidad de las operaciones. En ese sentido, si la entidad logra demostrar la inexistencia de costos procede su rechazo. Anudado a lo anterior, el Consejo de Estado también señaló que los indicios son un medio de prueba admisible en materia tributaria, ya que, en palabras de la sala “consiste en una inferencia lógica a través de la cual, de un hecho cierto y conocido, se llega a conocer otro hecho desconocido”.

En cuanto a los indicios, el Consejo de Estado señaló que un conjunto de indicios contundentes es suficiente para determinar con certeza que el contribuyente simuló operaciones, lo cual logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto; y ante la contundencia de los indicios, corresponde al contribuyente demostrar, en aplicación del artículo 167 del CGP, que las operaciones con esos proveedores fueron reales. En el caso objeto de estudio le correspondía al contribuyente remitir las pruebas que logran determinar la existencia de las operaciones declaradas. A continuación, se expone apartados de la sentencia:

“(…) para la sala, el acervo probatorio en los que se fundamentan los actos; esto es, las facturas aportadas por la contribuyente, la información exógena y la contabilidad, junto con indicios como la imposibilidad de ubicar a los proveedores, permiten inferir razonablemente la inexistencia de las operaciones económicas, lo que desvirtúa la realidad de las compras de las que se derivan los costos de venta en discusión.

Analizadas en conjunto las pruebas que obran en el expediente bajo las reglas de la sana crítica, la Sala observa que las facturas de venta aportadas y la contabilidad de la actora no permiten acreditar la realidad de las operaciones comerciales que el contribuyente afirma que realizó en el año 2018 con los proveedores que no fueron ubicados en la dirección registrada en el RUT. (…)”
 

Sección cuarta del Consejo de Estado. Sentencia nro. 27638 del 11 de abril de 2024.

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