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Boletín semanal | 6 de junio, 2024

La Corte Constitucional negó la solicitud de impacto fiscal promovido por el Minhacienda sobre el fallo de regalías.

La Corte Constitucional, el 27 de mayo de 2024, emitió el Comunicado 24, mediante el cual negó la solicitud de incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023, sobre la cual se había convocado para el pasado 14 de mayo la audiencia de que trata la Ley 1695 de 2013.

Mediante la sentencia mencionada, la corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta. En la audiencia de impacto fiscal, el Ministro de Hacienda informó que la Sentencia C-489 de 2023 producía alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal por el orden de $ 6,7 billones. Para contrarrestar este impacto, propuso cuatro alternativas para la modulación del fallo:

(i) Diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025.

(ii) Diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024.

(iii) Diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028.

(iv) Diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026.

En ese sentido, la Corte Constitucional concluyó que “Minhacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de sostenibilidad fiscal. Asimismo, constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por Minhacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva” (artículo 334 de la Constitución).
 

Corte Constitucional. Comunicado 24 del 27 de mayo de 2024.

El Consejo de Estado determinó que la actividad de construcción de vías por concesión podría estar sujeta a ICA.

El Consejo de Estado, por medio de la Sentencia 27272 del 2 de mayo de 2024, determinó que la actividad de construcción de vías por concesión podría estar sujeta al impuesto de industria y comercio (ICA).

Así pues, el Consejo de Estado efectúa un resumen de su posición a través de los siguientes argumentos y conclusiones:

  • “Los concejos municipales pueden especificar otros servicios análogos a los previstos en la Ley 14 de 1983. Igualmente, la Sección ha precisado que, si los concejos municipales copian en los acuerdos municipales la definición de servicios que trae esa ley, e incluyen el vocablo «análogos», las autoridades tributarias pueden aplicar la ley y el acuerdo en los casos particulares y concretos en los que adviertan que hay «servicios análogos», o que guardan similitud o semejanza con los previstos en la norma nacional y en la territorial”.
  • “Los entes territoriales cuando definan la actividad de servicio, para efectos del citado impuesto pueden: (i) acudir a la definición genérica, propuesta en la Ley 14 de 1983 y al vocablo «análogo» o (ii) detallar los servicios que quiere gravar con el impuesto de industria y comercio», por tanto, «el hecho que… el municipio de Zarzal haya acudido a la primera opción, no conduce a la violación del principio de legalidad, tampoco al desconocimiento de la sentencia de la Corte Constitucional C-220 de 1996”.

 

Consejo de Estado. Sentencia 76001-23-22-000-2014-00458-01 (27272) del 2 de mayo de 2024.

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