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Boletín semanal | 30 de mayo, 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el proyecto de resolución mediante la cual se emite el informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria con Colombia.
Es importante tener en cuenta que el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 (en adelante “DUR”) establece que desde el 7 de octubre de 2014 el Gobierno Nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio.
En este contexto el 20 de mayo de 2024 la DIAN publicó el proyecto de resolución a través del cual se rinde informe sobre el efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.
El proyecto indica que se emitirá el informe periódico acerca de las jurisdicciones que cuentan con tratado internacional suscrito que permita el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia y/o que ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal de conformidad con el artículo 1.2.2.5.2. del DURT, teniendo en cuenta una serie de características.
De igual forma, se evidencia que algunas de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establece la actual lista de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales, son parte de la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Proyecto de resolución 20 de mayo de 2024.
El Consejo de Estado establece lineamientos para determinar cuándo aplica una base gravable especial del impuesto sobre las ventas (AIU) en los contratos de construcción.
En relación con los contratos de construcción de bien inmueble el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Esta base gravable especial se entiende incluida en el concepto de “AIU”, pues las partes fijan contractualmente, qué parte de los honorarios corresponden a Administración Imprevistos y Utilidad, y se liquida el impuesto sobre ésta última.
Sobre este tema, el Consejo de Estado en sentencia nro. 27999 de 2024, indicó que para aplicar la base gravable especial “AIU” la norma atiende un criterio material, relacionado con la naturaleza jurídica del contrato y su destinación, y otro subjetivo.
En este contexto, el criterio material requiere de la verificación de la materialidad y destinación del contrato, esto es, que sea de construcción y recaiga sobre un bien inmueble, para lo cual es preciso observar diferentes aspectos, entre los que se encuentran el objeto y las actividades desarrolladas durante su ejecución; de lo contrario, la operación se considera una venta con instalación sujeta a la tarifa general. Sobre este punto, la Sala precisó que “la habitabilidad o funcionamiento del bien al cual se incorporan los elementos aludidos, en desarrollo de un contrato, no es determinante para establecer la aplicación de la base gravable especial."
Por su parte, en relación con el criterio subjetivo, la sala indicó que este criterio surge de la interpretación literal de la norma, la cual dispone que la base gravable del IVA para liquidar el tributo en contratos de construcción de bienes inmuebles corresponde a los honorarios del CONSTRUCTOR, en su defecto, la utilidad acordada que este obtenga, lo cual limita la aplicación del beneficio a quienes acrediten tal condición.
Consejo de Estado. Sentencia nro. 27999 del 15 de mayo de 2024.
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