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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 28 de noviembre, 2024

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publica un proyecto de decreto, mediante el cual propone modificar parcialmente el arancel de aduanas para la importación de insumos agropecuarios y suspender la aplicación del sistema andino de la franja de precios apara subpartida arancelaria 2309.90.90.00.

El pasado 26 de noviembre fue publicado un proyecto de decreto, con el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, propone modificar parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios y suspender la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para subpartida arancelaria 2309.90.90.00.

En efecto, el proyecto de decreto busca establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:

0601100000 1209914000 2915502100 3105100000 3808620000 0601200000 1209915000 3003902000 3105200000 3808690000 0703201000 1209919000 3004102000 3105510000 3808911400 0714201000 1209991000 3004202000 3105902000 3808911900 1207101000 1209992000 3004322000 3502901000 3808919700 1209100000 1209993000 3004392000 3808520000 3808919990 1209210000 1209994000 3004502000 3808591100 3808921200 1209220000 1209999000 3004903000 3808591900 3808921900 1209230000 2309903000 3101009000 3808599010 3808929200 1209240000 2309909000 3102210000 3808599020 3808929900 1209250000 2804300000 3102290000 3808599030 3808939300 1209290000 2814100000 3102600000 3808599040 3808941900 1209911000 2834291000 3102800000 3808599060 3808991900 1209912000 2835260000 3102909000 3808599090 3824999100 1209913000 2912110000 3103900000 3808610000 3808931900 3808939900.

El proyecto normativo fue publicado para que la ciudadanía y de los grupos de valor, remitan comentarios al electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 27 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 2024, por un término de 15 días calendario y se estima que entre a regir a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y que modifique parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.

Igualmente se estima que las medidas establecidas en los artículos 1° y 3° tengan vigencia por el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en rigor del decreto. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto del 26 de noviembre de 2024.

Conozca más

La DIAN publica establecer las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad.

Teniendo en cuenta la reciente expedición de la Resolución 97 y la Resolución 185 de 2024, que modificaron la Resolución 46 de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado la Resolución 000192, cuyo propósito es establecer las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad.

En efecto, en la nueva resolución, establece que sean objeto de la utilización de estos dispositivos las siguientes operaciones:

  1. Tránsito aduanero y transporte multimodal de los artículos 433 y 450 del Decreto 1165 de 2019, y el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 46 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la DIAN.
  2. Los tránsitos aduaneros internacionales que inicien en el territorio aduanero nacional o en zona franca,
  3. Los tránsitos aduaneros internacionales que terminen en el territorio aduanero nacional o en zona franca,
  4. Los tránsitos aduaneros internacionales que pasen por una aduana del país, y
  5. Los demás tránsitos aduaneros internacionales del artículo 449 del Decreto 1165 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores o unidades de carga precintables, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos, aeropuertos o cruces de frontera habilitados por la DIAN, en donde se deberá instalar el dispositivo de trazabilidad de carga.
  6. Los traslados desde zona franca hacia zona primara aduanera del inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 46 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores.

La Resolución entrará a regir el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Resolución 000192 del 25 de noviembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) añadió nuevos descriptores al Concepto 032143 - interno 1465 de 2019, sobre medidas cautelares y aprehensión de mercancías.

La DIAN emitió el Concepto 100208192- 1037, mediante el cual se adicionan los descriptores 18.14, 18.14.1, 18.14.1.1, 18.14.2 y 18.14.2.1 relacionados con medidas cautelares y aprehensión, al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019, sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

Dentro de los temas que adiciona el nuevo concepto, se encuentran la aplicación medidas cautelares y causales de aprehensión Decreto Ley 920 de 2023, medida cautelar de la retención temporal para la verificación del consignatario, destinatario o importador y de la aprehensión, procedencia o no de la aprehensión en los eventos en que la dirección informada en el RUT se omitió señalar expresamente el número de apartamento, oficina o bodega, etc., y se aclara que las causales de aprehensión que existían en otras disposiciones que no sean leyes, y que no fueron incorporadas en el Decreto Ley 920 de 2023, no pueden aplicarse actualmente.

Igualmente, reitera la entidad que las medidas cautelares deben ser proporcionales y adecuadas a los fines que se persigan y se podrán ordenar dentro de las acciones de control previo, durante el proceso de nacionalización y en el control posterior, así como en las investigaciones previas o dentro de un proceso administrativo.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 100208192- 1037 del 18 de noviembre de 2024.

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