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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 2 de mayo, 2024

El Instituto Colombiano Agropecuario ha publicado un proyecto de resolución por medio de la cual se busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de hojas secas en horno de SEN (cassia angustifolia) de origen y procedencia India.

En efecto, el proyecto normativo señala que para la importación a Colombia de este producto se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. El Certificado fitosanitario con las indicaciones señaladas en la norma, 2. El envío debe venir debidamente empacado para prevenir infestación, 3. Tratamiento, en caso de ser necesario, y 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

El incumplimiento de estas condiciones será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

El Proyecto de Resolución se encuentra publicado para comentarios ciudadanos hasta el próximo 24 de junio de 2024, y entrará en rigor, a partir de su publicación en el Diario Oficial.
 

Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

Proyecto de Resolución del 25 de abril de 2024.

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MINCIT anuncia Acuerdo Integral De Asociación Económica celebrado entre Colombia y Emiratos Árabes Unidos.

Tras dos años de negociación, Colombia ha firmado un Acuerdo Integral de Asociación Económica (CEPA, por su nombre en Inglés) con los Emiratos Árabes Unidos, que abrirá oportunidades significativas para nuestro país en diferentes áreas como el comercio exterior, especialmente en los sectores de manufactura y agroindustriales.

El CEPA ha sido diseñado con un enfoque prioritario en los intereses colombianos, resultado de una consulta continua con los sectores productivos y las entidades gubernamentales pertinentes, representando una oportunidad crucial para diversificar nuestras exportaciones y atraer inversión extranjera sostenible, al tiempo que impulsaría la creación de fuentes energéticas amigables con el ambiente.

Según lo indicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el acuerdo trata temas como el acceso a mercados de bienes; medidas sanitarias y fitosanitarias; reglas de origen; defensa comercial; obstáculos técnicos al comercio; cooperación económica; facilitación del comercio; servicios; comercio digital; medio ambiente y desarrollo sostenible.

Por su parte, una vez se encuentre vigente el acuerdo, se espera que el 85% de los productos colombianos que ingresen a los Emiratos Árabes Unidos, lo hagan sin arancel y que otro 13% de productos tenga un cronograma de desgravación a 5 años. Igualmente, se proyecta que el 63% de los productos emiratíes ingresará a Colombia sin arancel y el 37% restante tendrá cronogramas de desgravación de hasta 12 años, manteniendo el mecanismo de franja de precios principalmente para aceites y azúcar.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Comunicado de prensa del 18 de abril de 2024.

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La DIAN actualiza los precios de venta al público de bienes y servicios para el 2024.

Mediante la Resolución nro.000063 del 10 de abril de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizó los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la Entidad para el año 2024.

Dentro de los bienes y servicios contemplados en la actualización, se encuentra el valor del servicio de expedición de resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria que recaen sobre un producto y sobre unidades funciones, así como la expedición de resoluciones de ajuste de valor permanente.

Quienes deseen acceder a estos servicios, deberán consignar el valor indicado en la Resolución, a través de ventanilla, cheque de gerencia, transferencia bancaria o a través de los medios de pago electrónica que la Entidad establezca para tal fin.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resolución 000063 del 10 de abril de 2024.

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Chile y Colombia actualizan nomenclatura arancelaria utilizada en el TLC celebrado entre ambos países, de acuerdo con lo dispuesto por la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías.

Mediante la Decisión Número 22 suscrita el 30 de enero de 2024 y publicada el pasado 5 de abril del mismo año por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha sido actualizada la nomenclatura arancelaria utilizada en el Acuerdo Comercial celebrado entre Colombia y Chile, en concordancia con lo dispuesto por la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado del 2022.

La Decisión adoptada por la Comisión de Libre Comercio del TLC entre los países mencionados, realiza ajustes sobre el Programa de Liberación contenido en el ACE N. 24, sus anexos y protocolos, así como sobre las reglas de origen especificas comprendidas en el Anexo 4.1 que forma parte integral del Acuerdo Comercial.

Finalmente, la Decisión comenzará a regir 90 días después de la última notificación en la que las partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, es decir entrará en vigor a partir del 3 de julio de 2024, según lo indicado por el MINCIT.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decisión número 22 del 5 de abril de 2024.

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Colombia podrá exportar a México textiles y prendas de vestir que recibirán trato arancelario preferencial, aunque se elaboren con materiales obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en el marco del TLC celebrado entre ambos países.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha dado a conocer la Decisión nro. 118 del 21 de marzo de 2024, emitida por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre dicho país y Colombia, que otorga desde el 18 de abril del presente año y hasta el 17 de abril de 2025, una exención para que Colombia utilice materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio con México en la fabricación de textiles y prendas de vestir que exporte a México, para que reciban trato arancelario preferencial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones del acuerdo.

El material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, es el señalado en la subpartida arancelaria 5402.44.00.10 y se podrá utilizar en la cantidad permitida por la Decisión para la elaboración de bienes textiles de las subpartidas del Sistema Armonizado 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, los cuales deben ser elaborados totalmente en la República de Colombia.

Adicionalmente, se deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la frase indicada por la Decisión 118 y en general todas las condiciones que establece dicho documento para que sea posible el beneficio de trato arancelario preferencial.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decisión 118 del 21 de marzo de 2024.

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